EXP. N.° 2281-2002-AA/TC

LIMA

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional  contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 34 a 35 del cuadernillo de segunda instancia, su fecha 5 de marzo de 2002, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece de autos, el objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicabilidad e inejecución de la sentencia del 16 de junio de 1999, así como del auto de fecha 5 de noviembre de 1999, dictados por el Segundo Juzgado Civil de Huamanga, alegándose que violan los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la entidad demandante, por no habérsele notificado en el Exp. N.° 98-047, a pesar de tener plena capacidad y legitimidad para obrar y ser contendiente en el mismo, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 817, del artículo 6º de la Ley N.° 26835 y del artículo 8º de del Decreto Supremo N.° 070-98-EF.

 

2.      Que el inciso 4) del artículo 6º de la Ley N.° 23506, establece expresamente que no proceden las acciones de garantía interpuestas por dependencias administrativas contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

 

3.      Que, como se desprende de autos, la entidad demandante –la Oficina de Normalización Previsional– es una entidad administrativa dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se establece en su Estatuto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 061-95-EF; mientras que la parte emplazada, el Segundo Juzgado Civil de Huamanga, forma parte del Poder Judicial; en consecuencia, la demanda debe ser rechazada al haberse producido la causal precitada.

 

 
FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA