EXP. N.°
2281-2002-AA/TC
LIMA
OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
El
recurso extraordinario interpuesto por la Oficina de Normalización
Previsional contra la sentencia de la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas 34 a 35 del cuadernillo de segunda instancia, su fecha 5 de
marzo de 2002, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
1. Que
conforme aparece de autos, el objeto de la presente demanda es que se declare
la inaplicabilidad e inejecución de la sentencia del 16 de junio de 1999, así
como del auto de fecha 5 de noviembre de 1999, dictados por el Segundo Juzgado
Civil de Huamanga, alegándose que violan los derechos constitucionales al
debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la entidad demandante,
por no habérsele notificado en el Exp. N.° 98-047, a pesar de tener plena
capacidad y legitimidad para obrar y ser contendiente en el mismo, en
aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.°
817, del artículo 6º de la Ley N.° 26835 y del artículo 8º de del Decreto
Supremo N.° 070-98-EF.
2. Que el
inciso 4) del artículo 6º de la Ley N.° 23506, establece expresamente que no
proceden las acciones de garantía interpuestas por dependencias administrativas
contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por
los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.
3. Que,
como se desprende de autos, la entidad demandante –la Oficina de Normalización
Previsional– es una entidad administrativa dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, conforme se establece en su Estatuto, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 061-95-EF; mientras que la parte emplazada, el Segundo
Juzgado Civil de Huamanga, forma parte del Poder Judicial; en consecuencia, la
demanda debe ser rechazada al haberse producido la causal precitada.
Por
los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN