EXP.Nº 2283-2003-AA/TC

LIMA

MARINO CASTRO

VIVANCO Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de agosto de 2004, presentada el 20 de setiembre de 2004 por los señores Marino Castro Vivanco, Juan Francisco Machuca Alarcón y Enrique Rojas Vásquez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria de acuerdo al artículo 63.° de la Ley N.° 26435, señala que antes de que la resolución cause ejecutoria, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que los solicitantes pretenden cuestionar el fundamento tercero de la susodicha sentencia, la que ha sido expedida conforme a ley, por lo que la aclaración es absolutamente innecesaria.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

resuelVE

 

Declarar Sin lugar el pedido de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y Notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA