LIMA
VIVANCO
Y OTROS
Lima,
23 de setiembre de 2004
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos,
su fecha 24 de agosto de 2004, presentada el 20 de setiembre de 2004 por los
señores Marino Castro Vivanco, Juan Francisco Machuca Alarcón y Enrique Rojas
Vásquez; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 406.° del
Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria de acuerdo al artículo
63.° de la Ley N.° 26435, señala que antes de que la resolución cause
ejecutoria, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte
decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido
sustancial de la decisión.
2. Que los
solicitantes pretenden cuestionar el fundamento tercero de la susodicha
sentencia, la que ha sido expedida conforme a ley, por lo que la aclaración es
absolutamente innecesaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar Sin
lugar el pedido de aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese y Notifíquese
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA