EXP. N.° 2296-2003-AA/TC

LIMA

MERY LIMA SALAZAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Mery Lima Salazar contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 163, su fecha 24 de enero de 2003, que, confirmando, en parte, la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de marzo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Banco de la Nación. Afirma que en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 09-94 se clausuró la agencia en la que trabajaba; que, por ello, se sometió al retiro “voluntario”, el cual era ilegal, por cuanto no le quedaba otra alternativa; agrega que se vienen afectando sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, de legítima defensa, a la seguridad social, al carácter irrenunciable de los derechos constitucionales y a la protección contra el despido arbitrario, por lo que solicita su reposición.

 

2.      Que, según se desprende del escrito de la demanda de fojas 16, el cese forzoso al que se sometió la demandante en la modalidad de despido “voluntario”, se produjo con fecha 30 de junio de 1994, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 19 de marzo de 2002, ya había transcurrido en demasía el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando, en parte, la demanda, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA