EXP. N.° 2296-2003-AA/TC
LIMA
MERY LIMA SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario interpuesto por doña Mery Lima Salazar contra
la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 163, su fecha 24 de enero de 2003, que, confirmando, en parte,
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, con fecha 19 de marzo de 2002, la
recurrente interpone acción de amparo contra el Banco de la Nación. Afirma que
en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 09-94 se clausuró la agencia en la
que trabajaba; que, por ello, se sometió al retiro “voluntario”, el cual era
ilegal, por cuanto no le quedaba otra alternativa; agrega que se vienen
afectando sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, de legítima
defensa, a la seguridad social, al carácter irrenunciable de los derechos
constitucionales y a la protección contra el despido arbitrario, por lo que
solicita su reposición.
2.
Que, según se desprende del escrito de la
demanda de fojas 16, el cese forzoso al que se sometió la demandante en la
modalidad de despido “voluntario”, se produjo con fecha 30 de junio de 1994,
por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 19 de marzo
de 2002, ya había transcurrido en demasía el plazo de caducidad establecido en
el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando, en parte, la demanda, declaró fundada la excepción
de caducidad e IMPROCEDENTE la
acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme
a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA