EXP. N.°2296-2004-AA/TC

PIURA

JUSTINA GÓMEZ CHECA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Justina Gómez Checa contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 190, su fecha 27 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 15 de enero de 2004, la recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando su reincorporación a sus labores habituales en el cargo de digitadora y supervisora de Comités de Vaso de Leche, así como el pago de sus beneficios remunerativos y los intereses. Manifiesta que ingresó el 1 de abril de 1998; que habiendo realizado labores subordinadas y de naturaleza permanente por más de 4 años bajo la modalidad de servicios no personales, mediante carta del 30 de diciembre de 2003, se le comunicó la conclusión de sus labores por haber culminado el proyecto de inversión 5020207, sobre implementación de áreas verdes de esa ciudad, ENel cual no ha laborado.

 

La emplazada solicita que se declare infundada la demanda, aduciendo, que la demandante no ha prestado servicios por el plazo que refiere, sino por 11 meses, los mismos no han tenido continuidad, agregando que inclusive el cargo que afirma haber ocupado no es estructural ni está previsto en el escalafón del CAP de la Municipalidad Provincial de Piura.

 

El Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, con fecha 29 de enero de 2004, declaró improcedente la demanda, por considerar que no existió continuidad en los servicios prestados por la demandante, por lo que no resultaba aplicable el artículo 1º de la Ley 24041. 

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

En el presente caso, la demandante no ha acreditado haber laborado para la Municipalidad de modo continuo por un período superior a un año ni haber realizado labores de naturaleza permanente de modo subordinado, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por esto fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA