EXP. N.°2296-2004-AA/TC
JUSTINA GÓMEZ CHECA
En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Justina Gómez Checa contra la sentencia de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 190, su fecha 27 de
mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15
de enero de 2004, la recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando su reincorporación a sus
labores habituales en el cargo de digitadora y supervisora de Comités de Vaso
de Leche, así como el pago de sus beneficios remunerativos y los intereses.
Manifiesta que ingresó el 1 de abril de 1998; que habiendo realizado labores
subordinadas y de naturaleza permanente por más de 4 años bajo la modalidad de
servicios no personales, mediante carta del 30 de diciembre de 2003, se le
comunicó la conclusión de sus labores por haber culminado el proyecto de
inversión 5020207, sobre implementación de áreas verdes de esa ciudad, ENel
cual no ha laborado.
La emplazada
solicita que se declare infundada la demanda, aduciendo, que la demandante no
ha prestado servicios por el plazo que refiere, sino por 11 meses, los mismos
no han tenido continuidad, agregando que inclusive el cargo que afirma haber
ocupado no es estructural ni está previsto en el escalafón del CAP de la
Municipalidad Provincial de Piura.
El Quinto
Juzgado Especializado Civil de Piura, con fecha 29 de enero de 2004, declaró
improcedente la demanda, por considerar que no existió continuidad en los
servicios prestados por la demandante, por lo que no resultaba aplicable el
artículo 1º de la Ley 24041.
La recurrida
confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTO
En el presente caso, la demandante no ha acreditado haber laborado para la Municipalidad de modo continuo por un período superior a un año ni haber realizado labores de naturaleza permanente de modo subordinado, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por esto fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo.
SS.