EXP. N.° 2323-2003-AA/TC

TUMBES

EDID DAVID

FARIAS CARRILLO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 3 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda  y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Edid David Farias Carrillo contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 76, su fecha 24 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de enero  de 2003,  el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Matapalo, solicitando que se deje sin efecto el Memorándum N.° 001-2003-MDM, del 2 de enero del 2003, mediante el cual se le suspende en sus labores como servidor municipal nombrado, afectándose con esta decisión sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y de defensa; y que, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo.

 

La emplazada contesta la demanda contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, aduciendo que la Resolución de Alcaldía N.° 036-2002-MDM, del 25 de setiembre del 2002, mediante la cual se incorporó al accionante a la Carrera Administrativa, fue emitida contraviniendo las normas que regulan el Presupuesto General de la República para el año 2002, que impiden efectuar nombramientos bajo sanción de nulidad; por otro lado, señala la ausencia del procedimiento de evaluación y selección para el referido nombramiento.

 

El Juzgado Mixto de Zarumilla, con fecha 31 de enero de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que la Resolución de Alcaldía N.° 036-2002-MDM constituye un acto firme.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, argumentando que el recurrente no cumplió los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, y que no se realizó un concurso público para cubrir la plaza vacante de tesorero en la Municipalidad Distrital de Matapalo.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Si bien la demanda inicialmente se sustentaba en la suspensión del recurrente en las labores que realizaba para la entidad emplazada, hecho que constituía una amenaza de despido, esta circunstancia ha variado, debido a que, conforme se acredita con la Resolución de Alcaldía N.° 001-2003-MDM, obrante a fojas 19 de autos, la demandada ha dejado sin efecto la resolución de nombramiento del trabajador y, en consecuencia, ha dado por culminada la relación laboral, situación que, viola sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al debido proceso y de defensa; por lo tanto, procede evaluar el acto mismo de despido.

 

2.      Este Tribunal considera que la legalidad de la Resolución de Alcaldía N.° 036-2002-MDM –que incorporó al recurrente a la Carrera Administrativa– no podría ser determinada en esta vía por carecer de etapa probatoria, al no obrar en autos documentación suficiente para determinar su validez.

 

3.      Sin embargo, la Administración debió tomar en consideración que el actor venía manteniendo un vínculo laboral con anterioridad a la fecha en se expidió la referida resolución de nombramiento. Al respecto, está acreditado en autos con el Contrato de Servicios Personales N.° 01-2002, obrante a fojas 31, y el Memorándum N.° 001-2003-MDM, obrante a fojas 7, que el recurrente realizó labores de naturaleza permanente como tesorero de la Municipalidad Distrital de Matapalo por más de un año, de forma ininterrumpida, habiendo adquirido la protección del artículo 1.° de la Ley N° 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

 

4.      En consecuencia, debido a que no se ha respetado la garantía establecida en la Ley N.º 24041, la decisión de la Municipalidad Distrital de Matapalo resulta violatoria de los derechos constitucionales del demandante relativos al trabajo y al debido proceso, reconocidos en los artículos 2.°, inciso 15), 22.° y 139.°, inciso 3), de la Constitución Política vigente, razón por la cual la presente demanda es amparable, debiendo reponerse al actor en su condición de contratado en el cargo que desempeñaba antes de la violación de sus derechos fundamentales.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le cinfiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la acción de amparo.

 

2.      Ordena la reposición del demandante en su condición de contratado, en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de sus derechos constitucionales, o en otro de igual nivel o categoría.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA 

 

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