EXP N.º 2330-2003-AA/TC

PUNO                   

LORENZO QUISPE CHURA

                                                                                          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2004

 

VISTO

 

      El recurso extraordinario interpuesto por don  Lorenzo Quispe Chura contra la sentencia  de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 301, de fecha 6  de junio de 2003, que,  revocando la apelada, declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto  que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.º 3773-91-DGPNP/PG, de fecha 5 de agosto de 1991, así como la Resolución Ficta que deniega la apelación de fecha 5 de noviembre de 2001, y se ordene la inmediata reposición del recurrente a la Policía Nacional de Perú, con el mismo grado policial que ostentaba, más el pago de sus remuneraciones, gratificaciones, aumentos y demás beneficios económicos devengados, alegando que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.

 

2.      Que la Resolución Directoral cuestionada –fojas 2– no fue impugnada por el actor dentro del término establecido por el artículo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos –Decreto Supremo N.º 002-94-JUS–, sino que lo hizo con fecha 26 de noviembre de 2001, habiendo sido declarado inadmisible  el recurso de apelación interpuesto mediante Resolución Ministerial N.º 0773-2002-IN/PNP, de fecha 9 de mayo de 2002, obrante a fojas 10.

 

3.      Que, en consecuencia, al haberse expedido la resolución que pasa al demandante de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria con fecha 5 de agosto de 1991, y al haberse interpuesto la presente demanda con fecha 31 de julio de 2002, conforme consta a fojas 12, resulta de aplicación al caso el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción, según el criterio establecido por este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.º 1049-2003-AA/TC –Eteselva S.R.L.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar fundada la excepción de prescripción extintiva e IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA