EXP. N.° 2332-2004-AC

LIMA

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a 12 de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 224, su fecha 26 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            La recurrente interpone acción de cumplimiento contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, solicitando se cumpla la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002, de fecha 31 de julio de 2002. Manifiesta que en un procedimiento de cobranza coactiva, el demandado trabó una medida cautelar de intervención de recaudación sobre bienes que el Tribunal Fiscal, mediante la resolución cuyo cumplimiento solicita, después declaró que eran inembargables; que con posteridad a la expedición de la referida resolución, entre otras resoluciones, el demandado expidió la Resolución N.° 10, del 4 de setiembre de 2002, declarando improcedente la solicitud de restitución de los montos embargados.

 

            El emplazado solicita que se declare improcedente la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia, alegando que aun antes de que se expidiera la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002, se dispuso la suspensión temporal de la medida cautelar, y que, desde entonces, no se han “dictado, trabado ni ejecutado nuevas medidas cautelares (...)”. Aduce, así mismo, que en el caso es de aplicación el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 y que, además, que se ha interpuesto una acción contencioso –administrativa contra la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002.

 

            El Juzgado Mixto de Matucana, con fecha 27 de enero de 2004, declaró improcedente la demanda, por considerar que en el caso resultaba de aplicación el inciso 4) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

            La recurrida, revocando, en parte, la apelada, declaró infundada la demanda, estimando que la resolución cuyo cumplimiento se solicitaba no había previsto la devolución de ningún monto de dinero que hubiese sido indebidamente embargado.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Si bien en el escrito de la demanda la accionante solicita que se ordene el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4337-4-2002, de los documentos que la acompañan, así como de lo indicado a lo largo del proceso, se desprende que, en realidad, mediante este proceso se pretende cuestionar la validez de una serie de actos emitidos por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra, destinados, por diversos medios, a  impedir la ejecución de la referida Resolución del Tribunal Fiscal.

 

2.      En ese sentido, como es doctrina reiterada de este Tribunal Constitucional, ha de señalarse, nuevamente, que el objeto del proceso de cumplimiento no es cuestionar la validez de los actos administrativos, sino controlar la inactividad material de la Administración [STC 0191-2003-AC/TC]. En consecuencia, se desestima la pretensión, dejándose a salvo los derechos de la recurrente para que los haga valer conforme a ley.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

HA RESUELTO

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA