EXP. N.° 2336-2003-HC/TC
SAN MARTÍN
AUGUSTO SALDAÑA PAZ
Lima,
10 de diciembre de 2003
La resolución emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
de San Martín, de fojas 17, su fecha 22 de agosto de 2003, que dispone que los
autos se remitan a este Tribunal Constitucional, en el proceso de acción de
hábeas corpus interpuesto por don Augusto Saldaña Paz; y,
Que, tratándose de una acción de hábeas corpus, la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de San Martín, no tenía aún competencia para resolver y,
por principio de celeridad, debió remitirla al Juzgado Penal o Mixto que
correspondía, para que la tramitase conforme a ley y resolviese en primera
instancia, de modo que, existiendo, por lo tanto quebrantamiento de forma, es
de aplicación el párrafo segundo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo todo lo actuado desde fojas
doce, en que corre la resolución de la Sala Mixta de la Corte superior de
Justicia de San Martín, de fecha 15 de
agosto de 2003; ordena la devolución para que se proceda conforme a ley, y la
notificación a las partes; haciéndose un llamado a la Sala remitente para que
se ponga mayor celo en resolver las causas conforme a ley, especialmente si se
trata de acciones de garantía.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA