EXP. N.° 2336-2003-HC/TC

SAN MARTÍN

AUGUSTO SALDAÑA PAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

            La resolución emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 17, su fecha 22 de agosto de 2003, que dispone que los autos se remitan a este Tribunal Constitucional, en el proceso de acción de hábeas corpus interpuesto por don Augusto Saldaña Paz; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, tratándose de una acción de hábeas corpus, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, no tenía aún competencia para resolver y, por principio de celeridad, debió remitirla al Juzgado Penal o Mixto que correspondía, para que la tramitase conforme a ley y resolviese en primera instancia, de modo que, existiendo, por lo tanto quebrantamiento de forma, es de aplicación el párrafo segundo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas doce, en que corre la resolución de la Sala Mixta de la Corte superior de Justicia de San Martín, de fecha  15 de agosto de 2003; ordena la devolución para que se proceda conforme a ley, y la notificación a las partes; haciéndose un llamado a la Sala remitente para que se ponga mayor celo en resolver las causas conforme a ley, especialmente si se trata de acciones de garantía.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA