EXP. N.° 2337-2002-AA/TC
LIMA
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS
BANCARIOS DEL PERÚ–FEB
El recurso extraordinario interpuesto por la Federación de Empleados
Bancarios del Perú –FEB– contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 1 de julio de 2002, que
declaró improcedente la acción de amparo de autos ; y,
1.
Que la recurrente interpone acción de amparo
contra la Directora de la Oficina de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a fin de que se repongan las cosas al
estado anterior a la amenaza de violación de sus derechos constitucionales a la
sindicación, libertad de asociación y el ejercicio del derecho de defensa,
producida al expedirse la Resolución de fecha 5 de junio de 2001, mediante la
cual se declara la nulidad de la Resolución que le concede la apelación contra
la Resolución de fecha 19 de marzo de 2001, que reconoce la elección de una
nueva Junta Directiva Nacional para la Federación de Empleados Bancarios (FEB),
correspondiente al periodo 2001-2003, que, a consideración de la demandante, no
cuenta con legitimación gremial para esos efectos.
2.
Que, a fin de determinar si realmente se ha
violentado el derecho de defensa de la accionante, es necesario analizar si la
decisión de la autoridad administrativa resulta contraria a derecho, lo que
supone el estudio sobre la legitimidad de representación de la Junta Directiva
Nacional antes señalada, para lo cual, la vía del amparo no resulta pertinente.
3.
Que, asimismo, tomando en cuenta que la
apelación en sede administrativa tuvo por objeto cuestionar el reconocimiento
de la Junta Directiva Nacional correspondiente al periodo 2001-2001, por el
transcurso del tiempo se ha producido la sustracción de la materia, resultando
aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por
los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA