EXP. N.° 2337-2002-AA/TC

LIMA

FEDERACIÓN DE EMPLEADOS

BANCARIOS DEL PERÚ–FEB

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por la Federación de Empleados Bancarios del Perú –FEB– contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 1 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de amparo contra la Directora de la Oficina de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a fin de que se repongan las cosas al estado anterior a la amenaza de violación de sus derechos constitucionales a la sindicación, libertad de asociación y el ejercicio del derecho de defensa, producida al expedirse la Resolución de fecha 5 de junio de 2001, mediante la cual se declara la nulidad de la Resolución que le concede la apelación contra la Resolución de fecha 19 de marzo de 2001, que reconoce la elección de una nueva Junta Directiva Nacional para la Federación de Empleados Bancarios (FEB), correspondiente al periodo 2001-2003, que, a consideración de la demandante, no cuenta con legitimación gremial para esos efectos.

 

2.      Que, a fin de determinar si realmente se ha violentado el derecho de defensa de la accionante, es necesario analizar si la decisión de la autoridad administrativa resulta contraria a derecho, lo que supone el estudio sobre la legitimidad de representación de la Junta Directiva Nacional antes señalada, para lo cual, la vía del amparo no resulta pertinente.

 

3.      Que, asimismo, tomando en cuenta que la apelación en sede administrativa tuvo por objeto cuestionar el reconocimiento de la Junta Directiva Nacional correspondiente al periodo 2001-2001, por el transcurso del tiempo se ha producido la sustracción de la materia, resultando aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA