EXP. N.° 2338-2003-HC/TC

LIMA

JUSTO JOSÉ ROMERO PARDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 05 de noviembre del 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Justo José Romero Pardo contra la resolución emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 166, su fecha 11 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que es objeto de la demanda cuestionar la resolución emitida por la Cuarta Sala B Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima, de fecha 28 de mayo de 2003, mediante la cual se ha revocado la resolución por la que se dispuso mandato de comparecencia, habiéndose dispuesto la ubicación y captura del accionante, situación que considera violatoria de sus derechos constitucionales.

 

2.      Que de la diligencia de toma de dicho, obrante a fojas 19 a 20, se observa que si bien se ha recibido la declaración del vocal emplazado, doctor Óscar León Sagástegui, no se han recibido las declaraciones de los otros dos Vocales integrantes de la Cuarta Sala B Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que emitieron la resolución impugnada en autos. En tales circunstancias y siendo notorio que no se ha cumplido con la totalidad de diligencias previstas por la Ley, es necesario decretar la nulidad de lo actuado, a fin de corregir dicho quebrantamiento de forma, de conformidad con el artículo 42°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 21, a cuyo estado se repone la presente causa, con el objeto de que el Juzgado cumpla con requerir a los dos Vocales restantes que integraron la Sala Penal emplazada la explicación dispuesta por el artículo 18° de la Ley N.° 23506, con la mayor brevedad posible y bajo responsabilidad. Dispone su notificación, la publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA