EXP. N.º 2343-2003-AA/TC
JUNÍN
COMPAÑÍA
MINERA SAN
IGNACIO
DE MOROCOCHA S. A.
Lima,
26 de enero de 2004
La resolución de fojas 296, su
fecha 18 de julio de 2003, expedida por
la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de
Junín, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el recurso de
casación así interpuesto por la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.;
y,
1.
Que la demandante interpone, vía proceso de
conocimiento, demanda contra la Municipalidad Distrital de Monobamba-Jauja, y
que así es admitida a trámite por el Juzgado Especializado en lo Civil de La
Merced, como se ve a fojas 139.
2.
Que este proceso se lleva a cabo por la vía
de conocimiento y no del amparo, como se aprecia de autos.
3.
Que a fojas 284 corre el recurso de casación,
con su correspondiente recibo de tasa judicial, interpuesto por la demandante,
invocándose el inciso 2 del artículo 386º del Código Procesal Civil.
4. Que la Sala Mixta Descentralizada de La Merced concede el recurso,
pero en calidad de extraordinario, y califica erróneamente el proceso como uno
de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar nulos el concesorio, entendido como recurso extraordinario, y la disposición de elevar los autos a este Tribunal Constitucional. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados a la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín para que resuelva conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA