EXP. N.º 2350-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

ELVIRA ALEJANDRINA

ZAPATA TIGRE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por doña Elvira Alejandrina Zapata Tigre, mediante el cual solicita aclaración de la sentencia de autos, su fecha 29 de enero de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pudiendo este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, no obstante que la susodicha sentencia fue notificada el 31 de marzo de 2004, el escrito materia de la presente resolución se presentó extemporáneamente, el 5 de abril de 2004, es decir, fuera del plazo de dos días que establece el citado artículo; en consecuencia, es inadmisible la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA