EXP. N.º 2357-2003-AA/TC

LIMA

MAURO ZEVALLOS GUTIÉRREZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Mauro Zevallos Gutiérrez contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 292, su fecha 21 de abril de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha  13 de marzo de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional de Ingeniería, representada por su Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria, Ing. Roberto Morales Morales y contra los miembros                  que la conforman por los actos  perpretados   contra su persona durante las asambleas realizadas con fechas 14 y 17 de diciembre de 2001. El demandante pretende que se le restituya en el cargo de Segundo Vicerector de la Universidad demandada y que el Rector y los 62 miembros de la Asamblea Universitaria se abstengan de conocer, dabatir y votar sobre la elección del Segundo Vicerector, para lo cual se convocó  a sesión extraordinaria para el 26 marzo de 2002.

 

El emplazado contesta la demanda, señalando que no se ha violado derecho constitucional alguno dado que el demandante en un acto de libre ejercicio de su voluntad presentó su renuncia al cargo de Segundo Vicerector en la Asamblea Universitaria del 14 de diciembre de 2001.

 

El Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de junio de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que no se encuentra acreditado en autos que el demandante haya sido coaccionado y amenazado por la Asamblea Universitaria para efectos que renuncie al cargo.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

Conforme a los documentos obrantes de fojas 160 a 174, el demandante renunció al cargo de Segundo Vicerector de la Universidad demandada, la cual fue formulada por el recurrente el 14 de diciembre de 2001, ante la presencia del Fiscal de Prevención del Delito, el Comisionado del Defensor del Pueblo y el asesor del congresista Jesús Alvarado Hidalgo. Situación que mereció que mediante la Resolución Rectoral N.° 1435, del 28 de diciembre de 2001 se aceptara la renuncia formulada; motivo por el cual no se encuentra acreditado en autos violación de derecho constitucional alguno.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA