EXP. N.° 2363-2004-AC/TC

ÁNCASH

HERACLIA MUÑOZ MARIÑO

Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Manzueto Gabino Zavalo Ortiz y otros contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 166, su fecha 27 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de agosto de 2003, los señores Heraclia Muñoz Mariño, Roosevelt Eusebio Mishti Infantes, Manzueto Gabino Zavala Ortiz, Julio Mario Gomero Yanac, Alcida Abigail Rodríguez Bravo, Julia Herminia Palomino Carranza, Fidel Teófilo La Rosa Sánchez, María Nely Macedo Giraldo, Valerio Máximo Mallqui Rosales, Filemón Alejandro Perfecto Paico y Charo Isabel Mejía Celestino interponen acción de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Áncash y el Presidente del Gobierno Regional de Áncash, a fin de que ejecuten las Resoluciones Directorales Regionales N.os 00393, 00394, 00378, 01414, 04030, 03193, 01417, 00196, 00295, 00448 y 00457, así como la Resolución Directoral Recuay N.° 00120, en virtud de las cuales se les otorga gratificaciones y subsidios por luto y sepelio.

 

Los emplazados proponen las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y manifiestan que la emplazada no cuenta con el presupuesto económico para efectuar los pagos de los beneficios reclamados por los demandantes.

 

El Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 21 de enero de 2004, declaró improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, infundadas las demás excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que las resoluciones cuyo cumplimiento se reclama quedaron firmes y deben ejecutarse de acuerdo a sus propios términos.

 

La recurrida, revocando en parte la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, en consecuencia, improcedente la demanda.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Los recurrentes pretenden que se dé cumplimiento a las Resoluciones Directorales Regionales N.os 00393, 00394, 00378, 01414, 04030, 03193, 01417, 00196, 00295, 00448 y 00457, así como la Resolución Directoral Recuay N.° 00120, en virtud de las cuales se les otorga gratificaciones y subsidios por luto y sepelio, para cuyo efecto cumplieron con agotar la vía previa, según los requerimientos notariales de fojas 25 y 27 de autos.

 

2.      Conforme lo dispone el  inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, constituye vía previa en el presente proceso: “(...) el requerimiento por conducto notarial, a la autoridad pertinente, de cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

 

3.      De acuerdo a los artículos 3° y 4° de la Ley N.° 26301, en este tipo de procesos es aplicable supletoriamente la Ley N.° 23506, la cual, en su artículo 37°, establece como plazo máximo para la interposición de la demanda 60 días hábiles, que en este caso deben computarse luego de transcurridos los 15 días útiles señalados en el fundamento precedente.

 

4.      Conforme se aprecia a fojas 25 y 27, los demandantes formularon el requerimiento notarial correspondiente con fecha 27 de febrero de 2003, mientras que la demanda fue interpuesta el 21 de agosto del mismo año, vale decir, cuando había transcurrido, en exceso, el plazo aludido, que vencía el 18 de junio de 2003.

 

Por estosfundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA