EXP. N.º 2376-2004-AC/TC

ANCASH

GREGORIO VALVERDE PICÓN

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 19 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 184, su fecha 28 de mayo de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo al artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “(...) sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede representar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente”.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 198, el recurso extraordinario fue interpuesto por el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal, alegando patrocinar a don Gregorio Valverde Picón y otros; sin embargo,  no se encuentra acreditado en autos que el citado letrado haya sido designado como abogado de la parte demandante, pues el único que sí tiene esa condición es el abogado Eduardo E. Olaza Maguiña, que suscribe la demanda.

 

3.      Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario no ha sido interpuesto por la parte demandante,  tal como lo exige el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ni por abogado que la patrocine, este Colegiado estima que carece de eficacia el recurso extraordinario obrante a fojas 198, de fecha 16 de junio de 2004.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario, de fojas 202, improcedente el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado desde fojas 202.

 

2.   Declarar SUBSISTENTE la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 184, su fecha 28 de mayo de 2004.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA