EXP. N.° 2377-2003-AA/TC
ICA
VIDALES GUERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de febrero de 2004
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Pablo Vidales Guerra contra la
sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, de fojas 115, su fecha
11 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
1.
Que, con fecha 5 de diciembre de 2002, el
recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el
Director General de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declaren
nulas, sin efecto legal, e inaplicables a su persona la Resolución Regional N.°
01-94-IX-RONO/EM-U1, de fecha 8 de abril de 1994, que lo pasa a la situación de
disponibilidad por medida disciplinaria; y la Resolución Directoral N.°
2987-96-DGPNP/DIPER, de fecha 30 de setiembre de 1996; y que, en consecuencia,
se ordene su reincorporación al servicio con el grado que le corresponde por el
tiempo transcurrido y en el lugar en que venía desempeñándose antes de la
violación de sus derechos constitucionales.
2.
Que a fojas 4 corre el recurso de apelación
interpuesto por el demandante contra la Resolución Regional N.°
01-94-IX-RPNP/EM-U1, de fecha 8 de abril de 1994, el que, según consta en la
carta notarial de fojas 8, no fue resuelto por la emplazada.
3.
Que, con fecha 30 de setiembre de 1996,
mediante Resolución Directoral N.° 2987-96-DGPNP/DIPER, la emplazada determina
el pase al retiro del recurrente por haber permanecido dos años consecutivos en
situación de disponibilidad. No se acredita de autos que tal resolución haya
sido impugnada por el recurrente en su momento.
4.
Que, en consecuencia, al haber pasado el
demandante a la situación de retiro con fecha 30 de setiembre de 1996, y haber
interpuesto la presente demanda el 3 de febrero de 2003, resulta de aplicación
el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por haberse producido la caducidad de la
acción, no siendo válido su argumento respecto de la nulidad de pleno derecho,
pues esta debió ser declarada en el proceso judicial correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
fundada la excepción de caducidad, e IMPROCEDENTE
la acción de amparo
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA