EXP. N.° 2383-2003-AA/TC

HUÁNUCO

JULIO PRÓSPERO REYES LAGUNA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero del 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Julio Próspero Reyes Laguna contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 152, su fecha 1 de agosto de 2003, que, revocando la apelada, declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la demanda interpuesta contra la Dirección Regional de Educación Huanuco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se disponga la reposición del recurrente como profesor de asignatura en el Colegio Nacional Integrado de Huancán, distrito de Chuquis, provincia de Dos de Mayo, quien alega haber sido excluido de forma ilegal en el Concurso Público para Nombramiento del 2002.

 

2.      Que, según se aprecia del mismo texto de la demanda y de las contestaciones efectuadas, respectivamente, por el emplazado y por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, se ha dispuesto el nombramiento del profesor Constantino Heraclio Primo Morales en la plaza para la cual postuló originalmente el recurrente y la cual viene reclamando.

 

3.      Que, por consiguiente y al margen de que la demandada de la presente causa sea la Dirección Regional de Educación de Huánuco, resulta evidente que cualquiera que fuese el pronunciamiento de este Colegiado, inevitablemente habrá de repercutir en la esfera de intereses del docente que actualmente desempeña el cargo que reclama el demandante.

 

4.      Que, no habiéndose apreciado la situación descrita por ninguna de las instancias de la sede judicial, , en aplicación del artículo 42°, segundo párrafo,  de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, es necesario disponer la incorporación al presente proceso de don Constantino Heraclio Primo Morales, a efectos de garantizar un adecuado y oportuno ejercicio de su derecho de defensa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

RESUELVE

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 24, a cuyo estado se repone la causa con el objeto de que se emplace con la demanda a don Constantino Heraclio Primo Morales. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA