EXP. N.º 2385-2003-HC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 29, su fecha 17 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas  corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente  interpone acción de hábeas corpus contra don Darwin Wiesse Mujica, Director  Municipal de la Municiplaidad Provincial del Cusco (Gerente Municipal), alegando la violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual  y  a su integridad  física. Manifiesta que  es  director  de un  programa  radial y que en plena  transmisión fue   violentamente  intervenido por  el demandante en  compañía de  20  efectivos de serenazgo,  los  cuales ingresaron  al  local de la emisora, y lo mantuvieron secuestrado por espacio de  aproximadamente  media  hora,  suspendiendo  la difusión  del programa  que se propalaba  en esos momentos e interfiriendo deliberadamente la señal  por el uso  de sus  radios  portátiles; agrega que  tal  actitud  se debió  a que  salió en defensa  de  unos  menores  de edad  que  se  encontraban  en la vía publica  y  que  fueron  objeto  de maltratos  e insultos  por parte  de los efectivos  de serenazgo.

 

Realizada la investigación sumaria, obra a  fojas 11 el Acta de Constatación  donde  se aprecia  que  la emisora  radial  se encuentra  en pleno funcionamiento y no se observa daño alguno en sus instalaciones; asimismo, a fojas 17 aparece la declaración del demandado, quien  afirma desconocer que se hubiera planeado una intervención en el  local de la emisora  y mucho menos haber recibido reportes  de dicho operativo; añadiendo que en su calidad de Director  Municipal no encabeza  ni  dirige  operativos.

 

El Primer Juzgado Penal del Cusco, con fecha 4 de julio de 2003, declaró infundada la demanda, considerando que  el accionante  aduce  que  fue privado de su libertad  en el local de la  emisora  radial y que, sin embargo, no se ha establecido que tal privación esté vigente o que se esté vulnerando su libertad individual.

 

La recurrida revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente, considerando  que no se ha podido demostrar la violación o amenaza de violación de la libertad  individual  del accionante .

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es tutelar la libertad individual del actor, quien aduce haber sido secuestrado por el demandando por el lapso de media hora como consecuencia de un supuesto operativo de  los  efectivos  de serenazgo.

 

2.      A fojas 11 del expediente obra el Acta de Constatación, en la que se indica que no hay ningún tipo de daño y que la emisora se encuentra operativa y en funcionamiento; asimismo, el demandante señala en su  declaración obrante  a fojas  6,  que la privación de su libertad duró   media hora, por lo que este Tribunal considera que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto en controversia, por haberse producido la sustracción de la materia, al gozar el  demandante  de libertad.

 

3.      A  mayor  abundamiento,  debe señalarse  que   la investigación  sumaria  del a quo concluye  que la  radioemisora   sigue  funcionando  con  total normalidad, por lo que  se  desvirtúa  cualquier  afectación  o amenaza  de que no se propale el programa radial que conduce  el  accionante.

 

FALLO

 

Por los  fundamentos  expuestos,  el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le  confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar improcedente la acción  de  hábeas corpus

 

Publíquese  y notifíquese

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA