EXP.
N.° 2389-2003-AA/TC
SANTA
DELGADO
VARGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 13 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Segundo Julio Delgado Vargas contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 109, su fecha 9
de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre de
2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Santa, solicitando su reposición en su condición de servidor
público, y que se dejen sin efecto la Resolución de Alcaldía N. ° 728, de fecha
19 de noviembre de 1998, mediante la cual se le destituyó de su condición de
servidor público; la Resolución de Alcaldía N.° 422, de fecha 4 de julio 2002,
que declaró improcedente su pedido de revisión de expediente administrativo y
reincorporación; y la Resolución de Alcaldía N. ° 521, de fecha 28 de agosto de
2002, que declaró infundada la reconsideración presentada contra la Resolución
de Alcaldía N.° 422. Alega que con estas resoluciones se han violado sus
derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa, de
presunción de inocencia y el debido proceso.
La emplazada sostiene que el
recurrente no promovió el proceso contencioso administrativo conforme al
artículo 148 de la Constitución, para declarar la invalidez de la Resolución de
Alcaldía N.° 728 y, por tanto, esta quedó consentida.
El Cuarto Juzgado Civil de Santa, con fecha 13 de enero de 2003, declaró fundada, en parte, la demanda e inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 728, considerando que como el Ministerio Público determinó que no había mérito para ejercitar la acción penal contra el recurrente, se lo eximía de su responsabilidad penal, civil y administrativa y también de la comisión de las faltas por las que fue destituido.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, estimando que la Resolución de Alcaldía N.° 728 constituye cosa decidida y que el pedido de revisión del expediente administrativo de destitución resuelto por las Resoluciones de Alcaldía N.os 422 y 521 no podía ser considerado como un medio procesal para impugnar la Resolución de Alcaldía en cuestión.
1.
La
demandada, mediante Resolución de Alcaldía N. ° 728, de fecha 19 de noviembre
de 1998 y notificada el 20 de noviembre de 1998, destituyó al demandante de su
condición de servidor público, previo procedimiento administrativo conforme al
Decreto Legislativo N.° 276. Con fecha 21 de octubre de 2002, el recurrente
interpone demanda cuestionando la Resolución de Alcaldía mencionada. En
consecuencia, conforme al artículo 37 de la Ley N.° 23506, respecto de este
pedido la acción caducó.
2.
Con
fecha 2 de enero de 2002, el recurrente solicita a la emplazada la revisión del
expediente administrativo que dio origen a la resolución que lo destituyó en el
año 1998, y su consiguiente reincorporación, pedido que declaró improcedente la
Resolución de Alcaldía N.° 422 (4.07.02), contra la cual interpuso recurso de
reconsideración que fue declarado infundado mediante Resolución de Alcaldía N.
° 521 (28.08.02).
3.
Conforme
al artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 276, el servidor destituido no podrá
reingresar al servicio público durante el término de cinco años, como mínimo.
El recurrente presentó su solicitud de reincorporación el 2 de enero de 2002;
es decir, antes de que se cumpliera el plazo de ley. En consecuencia, la
demandada actuó en el marco de sus atribuciones al denegar el pedido de
reincorporación, no evidenciándose de autos la vulneración de los derechos
invocados.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo en el extremo que solicita la inaplicación de la
Resolución de Alcaldía N. ° 728, de fecha 19 de noviembre de 1998, expedida por
la Municipalidad Provincial de Santa; e infundada en el extremo que solicita la
inaplicación de las Resoluciones de Alcaldía N.os 422 y 521.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA