EXP. N.° 2389-2003-AA/TC

SANTA

SEGUNDO JULIO

DELGADO VARGAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 13 de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Julio Delgado Vargas contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 109, su fecha 9 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de octubre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Santa, solicitando su reposición en su condición de servidor público, y que se dejen sin efecto la Resolución de Alcaldía N. ° 728, de fecha 19 de noviembre de 1998, mediante la cual se le destituyó de su condición de servidor público; la Resolución de Alcaldía N.° 422, de fecha 4 de julio 2002, que declaró improcedente su pedido de revisión de expediente administrativo y reincorporación; y la Resolución de Alcaldía N. ° 521, de fecha 28 de agosto de 2002, que declaró infundada la reconsideración presentada contra la Resolución de Alcaldía N.° 422. Alega que con estas resoluciones se han violado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa, de presunción de inocencia y el debido proceso. 

 

La emplazada sostiene que el recurrente no promovió el proceso contencioso administrativo conforme al artículo 148 de la Constitución, para declarar la invalidez de la Resolución de Alcaldía N.° 728 y, por tanto, esta quedó consentida. 

 

El Cuarto Juzgado Civil de Santa, con fecha 13 de enero de 2003, declaró fundada, en parte, la demanda e inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 728, considerando que como el Ministerio Público determinó que no había mérito para ejercitar la acción penal contra el recurrente, se lo eximía de su responsabilidad penal, civil y administrativa y también de la comisión de las faltas por las que fue destituido.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, estimando que la Resolución de Alcaldía N.° 728 constituye cosa decidida y que el pedido de revisión del expediente administrativo de destitución resuelto por las Resoluciones de Alcaldía N.os 422 y  521 no podía ser considerado como un medio procesal para impugnar la Resolución de Alcaldía en cuestión.  

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandada, mediante Resolución de Alcaldía N. ° 728, de fecha 19 de noviembre de 1998 y notificada el 20 de noviembre de 1998, destituyó al demandante de su condición de servidor público, previo procedimiento administrativo conforme al Decreto Legislativo N.° 276. Con fecha 21 de octubre de 2002, el recurrente interpone demanda cuestionando la Resolución de Alcaldía mencionada. En consecuencia, conforme al artículo 37 de la Ley N.° 23506, respecto de este pedido la acción caducó.   

 

2.      Con fecha 2 de enero de 2002, el recurrente solicita a la emplazada la revisión del expediente administrativo que dio origen a la resolución que lo destituyó en el año 1998, y su consiguiente reincorporación, pedido que declaró improcedente la Resolución de Alcaldía N.° 422 (4.07.02), contra la cual interpuso recurso de reconsideración que fue declarado infundado mediante Resolución de Alcaldía N. ° 521 (28.08.02).

 

3.      Conforme al artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 276, el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años, como mínimo. El recurrente presentó su solicitud de reincorporación el 2 de enero de 2002; es decir, antes de que se cumpliera el plazo de ley. En consecuencia, la demandada actuó en el marco de sus atribuciones al denegar el pedido de reincorporación, no evidenciándose de autos la vulneración de los derechos invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo en el extremo que solicita la inaplicación de la Resolución de Alcaldía N. ° 728, de fecha 19 de noviembre de 1998, expedida por la Municipalidad Provincial de Santa; e infundada en el extremo que solicita la inaplicación de las Resoluciones de Alcaldía N.os 422 y 521.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA