EXP. N.º 2406–2004-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

LUIS ALBERTO

PALACIOS HUARHUA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Palacios Huarhua contra la resolución de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 149, su fecha 21 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 7 de junio de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra la Jueza del Tercer Juzgado Especializado Penal de Cono Norte de Lima, señoraAna María Portilla Rodríguez, solicitando que cese la amenaza de violación de su libertad individual producida con la notificación judicial de fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual se le cita a lectura de sentencia en el proceso que se le sigue por delito de difamación contra el señor Franklin Roa Burneo, Expediente N.° 205026. Refiere que la citada notificación especifica que, de no acudir a la lectura de sentencia, se le revocará el mandato de comparecencia, y se le declarará reo contumaz. Agrega que ello constituye amenaza sus derechos al debido proceso y a la libertad individual, y que en el proceso no se han actuado tres medios probatorios que presentó oportunamente, que hubieran significado su absolución de todos los cargos imputados.

 

2.      Que de fojas 87 a 108 se advierte que en el proceso seguido contra el accionante, se han dado cuenta y proveído los alegatos y medios de defensa presentados ante el Consejo Superior de Justicia de la Segunda Zona Policial de la PNP de Lima, realizándose la audiencia de comparendo y demás actuaciones previstas por ley, señalándose fecha para la diligencia de lectura de sentencia el día 8 de junio de 2004, con apercibimiento, para el recurrente, de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia, facultad explícitamente conferida a los magistrados por el artículo 210° del Código de Procedimientos Penales.

 

3.      Que, en consecuencia, no puede acudirse al hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos resueltos, y que, como el caso de la determinación de la responsabilidad criminal, son de incumbencia exclusiva de la justicia penal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA