EXP. N.º 2406–2004-HC/TC
CONO NORTE DE LIMA
PALACIOS
HUARHUA
Lima,
14 de octubre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Alberto Palacios Huarhua contra la resolución de la
Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima, de fojas 149, su fecha 21 de junio de 2004, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente, con fecha 7 de junio de 2004, interpone acción de hábeas corpus
contra la Jueza del Tercer Juzgado Especializado Penal de Cono Norte de Lima,
señoraAna María Portilla Rodríguez, solicitando que cese la amenaza de
violación de su libertad individual producida con la notificación judicial de
fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual se le cita a lectura de sentencia en
el proceso que se le sigue por delito de difamación contra el señor Franklin
Roa Burneo, Expediente N.° 205026. Refiere que la citada notificación
especifica que, de no acudir a la lectura de sentencia, se le revocará el
mandato de comparecencia, y se le declarará reo contumaz. Agrega que ello
constituye amenaza sus derechos al debido proceso y a la libertad individual, y
que en el proceso no se han actuado tres medios probatorios que presentó
oportunamente, que hubieran significado su absolución de todos los cargos
imputados.
2. Que de
fojas 87 a 108 se advierte que en el proceso seguido contra el accionante, se
han dado cuenta y proveído los alegatos y medios de defensa presentados ante el
Consejo Superior de Justicia de la Segunda Zona Policial de la PNP de Lima,
realizándose la audiencia de comparendo y demás actuaciones previstas por ley,
señalándose fecha para la diligencia de lectura de sentencia el día 8 de junio
de 2004, con apercibimiento, para el recurrente, de ser declarado reo contumaz
en caso de inasistencia, facultad explícitamente conferida a los magistrados
por el artículo 210° del Código de Procedimientos Penales.
3. Que,
en consecuencia, no puede acudirse al
hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos resueltos, y que, como
el caso de la determinación de la responsabilidad criminal, son de incumbencia
exclusiva de la justicia penal.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA