LIMA
PAREDES
ARIAS
En Lima, al 1 de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Julia Mercedes Paredes Arias contra la sentencia de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 117, su
fecha 25 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de
cumplimiento de autos.
Con fecha 18 de enero de
2002, la recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima, solicitando que se cumplan los Acuerdos de Concejo N.os
178 y 275 (17.7.86 y 28.11.86) y las Actas de Trato Directo de fechas 13
de diciembre de 1988 y 10 de
octubre de 1989, así como con el abono
de los intereses legales originados
por el cumplimiento del pago
de la compensación por tiempo de
servicios.
La emplazada niega y
contradice la demanda alegando que mediante Acuerdo de Concejo N.° 134 quedaron sin efecto jurídico los pseudopactos colectivos
celebrados a partir de 1998, entre ellos, los suscritos el 13 de diciembre de 1988 y el 10 de octubre
de 1989.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Publico de
Lima, con fecha 30 de noviembre de 2001, declara improcedente la demanda,
considerando que resulta de aplicación lo resuelto en la sentencia recaída en
el Expediente N.° 0141-1998-AC/TC, que estableció que las acciones de garantía
no son la vía idónea para dilucidar controversias como la planteada en el
presente caso.
La recurrida confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
El
objeto de la presente demanda es que se cumplan los Acuerdos de Concejo N.° 178
del 17 de julio de 1986, y N.° 275, del 28 de noviembre de 1986, así como los
artículos 10° del Acta de Trato Directo del 13 de diciembre de 1988 y 9° del
Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989, suscritos al amparo del
derecho constitucional a la negociación colectiva, en virtud de los cuales la
Municipalidad de Lima se obligó, entre otras cosas, a cancelar, por
compensación por tiempo de servicios, un sueldo íntegro por cada año de servicios.
2.
La
Municipalidad Metropolitana de Lima, en sesión ordinaria, acordó dejar sin
efecto, a partir del 1 de enero de 1988, los Acuerdos de Concejo N.os
178, 275 y 365, referidos al otorgamiento de compensación por tiempo de
servicios de sus trabajadores, y dispuso que su pago se efectuara con arreglo a
la normativa.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA