EXP. N.º 2409-2003-AC/TC

LIMA

JORGE ROCA SALAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 14 de mayo de 2003 presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando la nulidad de la vista de la presente causa, realizada el día 20 de abril último; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que el cuarto párrafo del artículo 172° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales, conforme a lo establecido por el artículo 63° de la Ley N.° 26435 —Orgánica del Tribunal Constitucional—, establece, a contrario sensu, que la nulidad debe ser declarada si la subsanación del vicio puede influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

 

2.      Que, inicialmente, la vista de la causa fue realizada el día 4 de noviembre de 2003. No obstante, dada la licencia por razones de salud concedida al Magistrado Guillermo Rey Terry, quien participó en aquella vista, ésta tuvo que ser reprogramada para el día 20 de abril del presente año.

 

3.      Que debido a un error en el trámite de dicha reprogramación, la demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima, no fue notificada con la nueva fecha de vista, ocasionándose una afectación a su derecho de defensa, vicio insubsanable que genera, indefectiblemente, la nulidad de la vista de la causa y la de todo acto subsecuente a ella.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar la nulidad de la vista de la causa realizada el 20 de abril del presente año, y, consecuentemente, la de todo acto realizado posteriormente a ella, reponiéndose las cosas al estado de programar la fecha de nueva vista. Dispone la notificación de las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA