EXP. N.º 2409-2003-AC/TC
LIMA
JORGE ROCA SALAS
Lima, 17 de mayo de 2004
VISTO
El escrito de fecha 14 de
mayo de 2003 presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando
la nulidad de la vista de la presente causa, realizada el día 20 de abril
último; y,
ANTENDIENDO A
1.
Que
el cuarto párrafo del artículo 172° del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a los procesos constitucionales, conforme a lo establecido por
el artículo 63° de la Ley N.° 26435 —Orgánica del Tribunal Constitucional—,
establece, a contrario sensu, que la
nulidad debe ser declarada si la subsanación del vicio puede influir en el
sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.
2.
Que,
inicialmente, la vista de la causa fue realizada el día 4 de noviembre de 2003.
No obstante, dada la licencia por razones de salud concedida al Magistrado
Guillermo Rey Terry, quien participó en aquella vista, ésta tuvo que ser
reprogramada para el día 20 de abril del presente año.
3.
Que
debido a un error en el trámite de dicha reprogramación, la demandada,
Municipalidad Metropolitana de Lima, no fue notificada con la nueva fecha de
vista, ocasionándose una afectación a su derecho de defensa, vicio insubsanable
que genera, indefectiblemente, la nulidad de la vista de la causa y la de todo
acto subsecuente a ella.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica,
Declarar la nulidad
de la vista de la causa realizada el 20 de abril del presente año, y,
consecuentemente, la de todo acto realizado posteriormente a ella, reponiéndose
las cosas al estado de programar la fecha de nueva vista. Dispone la
notificación de las partes.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA