EXP. N.º 2409-2003-AC/TC
LIMA
JORGE ROCA SALAS
Lima, 2 de agosto de 2004
VISTO
El recurso de reposición, de
fecha 26 de julio de 2004, interpuesto por don Jorge Roca Salas, solicitando se
revoque la resolución de fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró
la nulidad de la vista de la causa; y,
ANTENDIENDO A
1. Que el demandante sostiene que carece de sustento que la emplazada alegue no haber sido notificada con la fecha de la vista de la causa, “toda vez que el Supremo Tribunal Constitucional, cuenta con (una) página (...) a través de internet, (...) haciendo así que las resoluciones y fechas para las vistas de las causas, tengan carácter público”.
2. Que, empero, si bien es cierto que este Colegiado cuenta con una página web en la que, conforme el artículo 42° de la Ley N.° 23506, tiene obligación de publicar las resoluciones finales consentidas o ejecutoriadas que recaen en los procesos de hábeas corpus y amparo, y las demás previstas en la ley, dicho sistema de red no es utilizado para la publicación de las fechas de vista, las cuales son notificadas mediante cédula, con arreglo al artículo 157° y siguientes del Código Procesal Civil, a efectos de garantizar el derecho de defensa de las partes en la Audiencia Pública regulada por el artículo 24° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
3. Que, atendiendo a lo expuesto, y siendo explícitos los motivos de orden excepcional que, en aplicación del artículo 172° del Código Procesal Civil —supletoriamente aplicable a los procesos constitucionales, conforme al artículo 63° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional—, dieron lugar a la nulidad declarada por la resolución de fecha 17 de mayo de 2004, el demandante debe estarse a lo resuelto en ella.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica,
Declarar INFUNDADO
el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de
mayo de 2004.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA