EXP. N.º 2412-2003-AC/TC

LIMA

RAFAEL FRANCISCO

PÉREZ ROCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2004

 

VISTO

 

     La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 9 de junio de 2004, presentada por don Rafael Francisco Pérez Roca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto, subsanar un error material o alguna omisión que se hubiese advertido, siempre y cuando resulte relevante para los fines que persiguen los procesos constitucionales y, además, siempre que se encuentre relacionada con el contenido de la resolución que es materia de aclaración.

 

3.      Que el solicitante pretende que este Colegiado realice un reexamen de su decisión,  lo que no está en consonancia con la finalidad de la aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA