EXP. N.º 2415-2003-AA/TC
LIMA
NELLY
RÍOS RAMÍREZ
En Lima, a los 03 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini,
Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por doña Nelly Ríos Ramírez contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 10 de junio de 2003, que declara improcedente
la acción de amparo de autos.
Con fecha 11 de marzo de
2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Director General y el
Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declaren
inaplicables a su persona las resoluciones denegatorias fictas por silencio
administrativo que le deniegan su reincorporación a la institución; así como la
Resolución Directoral N.º 0834-96-DGPNP/ DIPER, de fecha 28 de febrero de 1996,
y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación al servicio activo con
todos sus derechos inherentes al grado de especialista técnica de tercera de la
PNP.
El Procurador Público adjunto del Ministerio del Interior a cargo de
los asuntos judiciales de la PNP deduce las excepciones de falta de agotamiento
de la vía administrativa y de caducidad, y solicita que se declare infundada la
demanda, alegando que la actora, voluntariamente, postuló al concurso
correspondiente e ingresó para .acogerse al Régimen de Profesionales de la
Salud normado por el Decreto Supremo N.º 002-IN, del 22 de febrero de 1994, por
lo que fue dada de acta como empleada civil de la PNP mediante Resolución
Ministerial N.º 1260-95-IN/PNP, de fecha 31 de octubre de 1995.
El Trigésimo Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de julio de 2002, declaró
fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda.
La recurrida revocó la apelada y,
reformándola, declaró infundadas las excepciones de caducidad y de falta de
agotamiento de vía administrativa e improcedente la demanda.
1.
Con fecha 11 de marzo de 2002, la recurrente
interpone acción de amparo contra el Director General y el Director de Personal
de la PNP, con objeto de que se declaren inaplicables las resoluciones
denegatorias fictas por el silencio administrativo que le deniegan su
reincorporación a la institución, y la Resolución Directoral N.º
0834-96-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de febrero de 1996, que dispone pasarla de la
situación de actividad a la de retiro por haber ocupado una plaza vacante como
empleada civil PNP; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporción al
servicio activo con su mismo grado; alegando que se han vulnerado sus derechos
constitucionales al trabajo, al honor, la buena reputación, a la igualdad ante
la ley, al debido proceso y a no ser discriminada.
2.
Al haberse ejecutado de inmediato la
Resolución Directoral cuestionada y la Resolución Ministerial N.º
1260-95-IN/PNP, de fecha 31 de octubre de 1995, que le da de alta como empleada
civil de la PNP, encontrándose en esta situación desde entonces, es de
aplicación el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la
caducidad de la acción.
3.
A mayor abundamiento, no puede pretender la
demandante que su solicitud de reincorporación presentada con fecha 29 de
noviembre de 2001, sea entendida cono un recurso impugnativo, pues esta fue
interpuesta después de haber transcurrido casi seis años de ejecutada la
resolución que la pasa al retiro, esto es, fuera de plazo de 15 días
establecido en el artículo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos (Decreto Supremo N.º 02-94-JUS), entonces
vigente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCANDO
la recurrida en el extremo que declara infundada la excepción de caducidad y,
reformándola, declara fundada la citada excepción, y la CONFIRMA en el extremo que declara infundada la excepción de falta
de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE
la acción de amaparo.Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN