EXP. N.° 2418-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

MARÍA CRISTINA

QUIROZ DE CIEZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña María Cristina Quiroz de Cieza contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 84, su fecha 26 de abril de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de diciembre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declaren inaplicables las Resoluciones N.° 026482-98-ONP/DC y N.° 026483-98-ONP/DC, de fecha 19 de setiembre de 1998, que otorgaron a ella y a su menor hijo pensión de viudez y orfandad, respectivamente, y se determine nuevamente dichas pensiones de conformidad con el texto original del Decreto Ley N.° 19990. Refiere que su esposo fue cesante del régimen pensionario N.° 19990 que adquirió derecho a percibir pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 25967; y que, pese a ello, se liquidó su pensión de conformidad con dicha norma. Adicionalmente, solicita el pago de sus devengados, intereses y costas y costos del proceso.

 

El Sexto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 30 de abril de 2003, declaró infundada la demanda, por estimar que no se puede reconocer una pensión a la esposa e hijos del causante en monto mayor al de la pensión que se reconoció a éste.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que, habiéndose otorgado pensión de sobrevivencia a la recurrente cuando los efectos de la ley N.° 23908 habían desaparecido por haber entrado en vigencia el Decreto Legislativo N.° 817, la pretensión debe desestimarse.   

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme se desprende de las Resoluciones N.° 026482-98-ONP/DC y N.° 026483-98-ONP/DC, de fecha 19 de setiembre de 1998, que obran a fojas 2 y 3, la ONP concedió pensiones de viudez y orfandad a la demandante y a su menor hijo, con arreglo al Decreto Ley N.° 19990.

 

2.      Asimismo, a fojas 4, corre la sentencia emitida por el Sétimo Juzgado del Módulo Corporativo Civil de Lambayeque, en una anterior acción de amparo planteada por la recurrente, en la cual se señala que: “(...) le correspondía al causante de la  actora una pensión dentro del régimen especial de jubilación normado por el artículo 47° del Decreto Ley 19990, puesto que había nacido antes del primero de julio del año mil novecientos treinta y uno, sin embargo el Instituto Peruano de Seguridad Social le calculó su pensión aplicando en forma retroactiva las normas del Decreto Ley 25967 (...)”.

 

3.      Sin embargo, dicha sentencia declaró improcedente la demanda, por considerarse que no podía solicitarse la emisión de nueva resolución pensionaria de jubilación a nombre del causante, dado que éste ya había fallecido.

 

4.      En este sentido, y habiendo constatado el Juzgado Civil que conoció del caso en un primer momento que la pensión del causante, sobre la que se calculó la pensión de viudez y de orfandad de la demandante y su menor hijo, efectivamente fue fijada aplicando retroactivamente lo dispuesto por el Decreto Ley N.° 25967 –tal como se desprende de la sentencia de fojas 4- corresponde estimar la demanda.

 

5.      Asimismo, corresponde el pago de los devengados y los intereses legales a que hubiera lugar, cuyo cálculo deberá ser realizado en ejecución de sentencia.

 

6.      En cuanto al pago de intereses, este Colegiado (STC N.° 0065-2002-AA/TC del 17 de octubre de 2002) ha establecido que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordenar que se emita nueva resolución fijando pensiones de viudez y orfandad a favor de la recurrente y su hijo, de conformidad con lo dispuesto por el texto original del Decreto Legislativo N.° 19990.

 

3.      Ordenar el pago de los devengados y los intereses legales generados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA