EXP.
N.° 2418-2004-AA/TC
QUIROZ
DE CIEZA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del
mes de setiembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo
Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por doña María Cristina Quiroz de Cieza contra la sentencia de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 84,
su fecha 26 de abril de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de
2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declaren inaplicables las
Resoluciones N.° 026482-98-ONP/DC y N.° 026483-98-ONP/DC, de fecha 19 de
setiembre de 1998, que otorgaron a ella y a su menor hijo pensión de viudez y
orfandad, respectivamente, y se determine nuevamente dichas pensiones de
conformidad con el texto original del Decreto Ley N.° 19990. Refiere que su
esposo fue cesante del régimen pensionario N.° 19990 que adquirió derecho a
percibir pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley
N.° 25967; y que, pese a ello, se liquidó su pensión de conformidad con dicha
norma. Adicionalmente, solicita el pago de sus devengados, intereses y costas y
costos del proceso.
El Sexto Juzgado Civil de
Chiclayo, con fecha 30 de abril de 2003, declaró infundada la demanda, por estimar
que no se puede reconocer una pensión a la esposa e hijos del causante en monto
mayor al de la pensión que se reconoció a éste.
La recurrida confirmó la
apelada, por considerar que, habiéndose otorgado pensión de sobrevivencia a la
recurrente cuando los efectos de la ley N.° 23908 habían desaparecido por haber
entrado en vigencia el Decreto Legislativo N.° 817, la pretensión debe
desestimarse.
FUNDAMENTOS
1.
Conforme
se desprende de las Resoluciones N.° 026482-98-ONP/DC y N.° 026483-98-ONP/DC,
de fecha 19 de setiembre de 1998, que obran a fojas 2 y 3, la ONP concedió
pensiones de viudez y orfandad a la demandante y a su menor hijo, con arreglo
al Decreto Ley N.° 19990.
2.
Asimismo,
a fojas 4, corre la sentencia emitida por el Sétimo Juzgado del Módulo
Corporativo Civil de Lambayeque, en una anterior acción de amparo planteada por
la recurrente, en la cual se señala que: “(...) le correspondía al causante de
la actora una pensión dentro del
régimen especial de jubilación normado por el artículo 47° del Decreto Ley
19990, puesto que había nacido antes del primero de julio del año mil
novecientos treinta y uno, sin embargo el Instituto Peruano de Seguridad Social
le calculó su pensión aplicando en forma retroactiva las normas del Decreto Ley
25967 (...)”.
3.
Sin
embargo, dicha sentencia declaró improcedente la demanda, por considerarse que
no podía solicitarse la emisión de nueva resolución pensionaria de jubilación a
nombre del causante, dado que éste ya había fallecido.
4.
En
este sentido, y habiendo constatado el Juzgado Civil que conoció del caso en un
primer momento que la pensión del causante, sobre la que se calculó la pensión
de viudez y de orfandad de la demandante y su menor hijo, efectivamente fue
fijada aplicando retroactivamente lo dispuesto por el Decreto Ley N.° 25967
–tal como se desprende de la sentencia de fojas 4- corresponde estimar la
demanda.
5.
Asimismo,
corresponde el pago de los devengados y los intereses legales a que hubiera
lugar, cuyo cálculo deberá ser realizado en ejecución de sentencia.
6.
En
cuanto al pago de intereses, este Colegiado (STC N.° 0065-2002-AA/TC del 17 de
octubre de 2002) ha establecido que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
1.
Declarar
FUNDADA la demanda.
2.
Ordenar
que se emita nueva resolución fijando pensiones de viudez y orfandad a favor de
la recurrente y su hijo, de conformidad con lo dispuesto por el texto original
del Decreto Legislativo N.° 19990.
3.
Ordenar
el pago de los devengados y los intereses legales generados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA