EXP
N.º 2421-2004-AA/TC
CAJAMARCA
GUEVARA
CASTILLO
En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2004, la Sala del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Guillermo Guevara Castillo contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Santa Cruz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 97, su fecha 01 de abril de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 29 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente de la Región Cajamarca y contra don Óscar Benjamín Sánchez Cubas, actual director de la Unidad de Gestión Educativa, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 769-2003-GR-CAJ/P, de fecha 30 de diciembre de 2003, que da por concluidas sus funciones en la citada Dirección.
Los
emplazados contestan la demanda independientemente,
señalando que la resolución cuestionada, que da por concluidas las funciones
del demandante y en virtud de la cual se nombra a un nuevo Director de la
Unidad de Gestión Educativa de la Provincia de Chota, ha sido emitida con
arreglo a ley, y que al ser de confianza el cargo de Director, es posible la
remoción en cualquier momento por la autoridad competente.
El Juzgado Especializado en lo Civil
de Chota, con fecha 27 de febrero de 2004, declaró infundada la demanda, por
considerar que la resolución cuestionada ha sido ratificada por la Resolución
Directoral Regional N.° 5233-2003-GR-CAJ/P, de fecha 30 de diciembre de 2003,
que da por concluidas las funciones del demandante nombrando al nuevo Director
de la Unidad de Gestión Educativa, siendo este el órgano competente para dicha
designación conforme a ley.
La
recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 769-2003-GR-CJ/P, que da por concluidas las funciones del demandante, nombrando, en su lugar, a don Óscar Benjamín Sánchez Cubas como Director de la Unidad de Gestión Educativa de la Provincia de Chota.
2. El demandante cuestiona la resolución indicada en el fundamento precedente argumentando que al haber sido designado en dicho cargo por la Resolución Ministerial N.° 157-2002-ED, del 08 de marzo de 2002, la conclusión de sus funciones debe ser determinada por la Dirección Regional de Educación del Ministerio de Educación, mas no por el Gobierno Regional de Cajamarca.
3.
Sobre el particular, conforme se
aprecia a fojas 32, mediante la Resolución Directoral Regional N.°
5233-2003/ED-CAJ, del 30 de diciembre de 2003, se dieron por concluidas las funciones del demandante, nombrándose en su
lugar a don Óscar Benjamín Sánchez Cubas, decisión administrativa que fue
expedida por órgano competente, no evidenciándose vulneración de ningún derecho
constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar INFUNDADA la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.