EXP. N.° 2428-2004-AC/TC
LIMA
ILDEFONSO OSORIO REYES
Lima, 12 de octubre de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ildefonso Osorio Reyes contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 33, su fecha 25
de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 22 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se cumpla
con pagarle los intereses legales de sus pensiones devengadas de conformidad
con el artículo 1246° del Código Civil.
2.
Que,
como ya lo ha precisado este Tribunal Constitucional en la STC N.°
0191-2003-AC/TC, "(...) Uno de esos presupuestos procesales al que está
condicionado el ejercicio del derecho de acción en este proceso, que puede
denominarse de carácter subjetivo, es el [previsto] (...) en el inciso c del
artículo 5° de la Ley N.° 26301, [que] se denomina vía previa, [y] no es otro
que “el requerimiento por conducto notarial, a la autoridad pertinente, del
cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el
cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la
administración, con una antelación no menor de quince días [...]”.
3.
Que,
al respecto, de la revisión de autos se advierte que el demandante no ha
cumplido el requisito de procedibilidad de la presente acción, pues no ha
cursado a la demandada la correspondiente carta notarial de requerimiento,
conforme lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA