EXP. N.° 2428-2004-AC/TC

LIMA

ILDEFONSO OSORIO REYES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ildefonso Osorio Reyes contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 33, su fecha 25 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 22 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se cumpla con pagarle los intereses legales de sus pensiones devengadas de conformidad con el artículo 1246° del Código Civil.

 

2.      Que, como ya lo ha precisado este Tribunal Constitucional en la STC N.° 0191-2003-AC/TC, "(...) Uno de esos presupuestos procesales al que está condicionado el ejercicio del derecho de acción en este proceso, que puede denominarse de carácter subjetivo, es el [previsto] (...) en el inciso c del artículo 5° de la Ley N.° 26301, [que] se denomina vía previa, [y] no es otro que “el requerimiento por conducto notarial, a la autoridad pertinente, del cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días [...]”.

 

3.      Que, al respecto, de la revisión de autos se advierte que el demandante no ha cumplido el requisito de procedibilidad de la presente acción, pues no ha cursado a la demandada la correspondiente carta notarial de requerimiento, conforme lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley N.° 26301.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA