EXP. N.° 2429-2003-AA/TC

ÁNCASH

CORPORACIÓN MINERA SACRACANCHA S.A.C.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por Corporación Minera Sacracancha S.A.C. contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 277, su fecha 2 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el objeto de la demanda es que se declaren nulos y sin efectos legales la Resolución de Alcaldía N.º 118-2002-CFC-MPB, las Resoluciones de Determinación N.os 004-2002-MPB y 005-2002-MPB, y las Resoluciones de Multa N.os 006-2002-MPB y 007-2002-MPB.

 

2.      Que no se ha acreditado en autos que contra las referidas resoluciones se haya agotado la vía previa, tal como lo señala el artículo 27º de la Ley N.º 23506.

 

3.      Que es necesario precisar que la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00059-4-2003, de fojas 188, resolvió el procedimiento de queja instaurado a consecuencia del inicio del proceso coactivo, y no el de impugnación de las cuestionadas resoluciones de determinación y multa, pues, como se ha dicho, no ha quedando acreditado el agotamiento de la vía previa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA