EXP. N.° 2429-2003-AA/TC
ÁNCASH
CORPORACIÓN MINERA SACRACANCHA S.A.C.
El recurso extraordinario interpuesto por Corporación Minera Sacracancha
S.A.C. contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Áncash, de fojas 277, su fecha 2 de julio de 2003, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la demanda es que se declaren
nulos y sin efectos legales la Resolución de Alcaldía N.º 118-2002-CFC-MPB, las
Resoluciones de Determinación N.os 004-2002-MPB y 005-2002-MPB, y
las Resoluciones de Multa N.os 006-2002-MPB y 007-2002-MPB.
2.
Que no se ha acreditado en autos que contra las
referidas resoluciones se haya agotado la vía previa, tal como lo señala el
artículo 27º de la Ley N.º 23506.
3.
Que es necesario precisar que la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 00059-4-2003, de fojas 188, resolvió el procedimiento de
queja instaurado a consecuencia del inicio del proceso coactivo, y no el de
impugnación de las cuestionadas resoluciones de determinación y multa, pues,
como se ha dicho, no ha quedando acreditado el agotamiento de la vía previa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA