EXP.
N.º 2430-2003-AA/TC
AYACUCHO
CHÁVEZ
SALVATIERRA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de setiembre de 2004
VISTO
La
solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 22 de abril de 2004,
presentada por don Eurípides Néstor Chávez Salvatierra; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que
el pedido de aclaración presentado por el demandante pretende que este
Colegiado se pronuncie sobre el pago de las remuneraciones dejadas de percibir
durante el período de su cese. En efecto, el recurrente pretendía en su recurso
extraordinario como pretensión principal la reposición en el cargo que
desempeñaba; y como pretensión subordinada, el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir.
3.
Que
en cuanto a la pretensión referida al pago de las remuneraciones dejadas de
percibir, siendo dicha pretensión subordinada a la principal de reposición en
el cargo que desempeñaba, carece de objeto pronunciarse sobre ella ya que debe
seguir la misma suerte que la principal,
que fue desestimada. Por consiguiente la sentencia emitida en autos no
contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA