EXP. N.º 2430-2003-AA/TC

AYACUCHO

EURÍPIDES NÉSTOR

CHÁVEZ SALVATIERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 22 de abril de 2004, presentada por don Eurípides Néstor Chávez Salvatierra; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el pedido de aclaración presentado por el demandante pretende que este Colegiado se pronuncie sobre el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período de su cese. En efecto, el recurrente pretendía en su recurso extraordinario como pretensión principal la reposición en el cargo que desempeñaba; y como pretensión subordinada, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

3.      Que en cuanto a la pretensión referida al pago de las remuneraciones dejadas de percibir, siendo dicha pretensión subordinada a la principal de reposición en el cargo que desempeñaba, carece de objeto pronunciarse sobre ella ya que debe seguir la misma suerte que la principal,  que fue desestimada. Por consiguiente la sentencia emitida en autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA