EXP. N.° 2438-2003-AA/TC

PUNO                                                  

CRISTINA MAMANI YUCRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Cristina Mamani Yucra contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 104, que, confirmando  la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que la actora pretende que cese la amenaza de violación de su derecho a la libertad de trabajo, alegando que la Dirección Regional de Educación de Puno, mediante Memorándum N.° 045-2002-DREP-J, dispuso que la Oficina de Auditoría Interna efectuara la revisión del procedimiento administrativo sobre su nombramiento como docente.

 

2.                  Que la presente acción de garantía ha sido rechazada en primera instancia, argumentándose que no se había agotado la vía administrativa y, en segunda instancia, por considerar, que no se había acreditado la alegada violación.

 

3.                  Que, tratándose de amenaza de violación de derechos constitucionales, no es exigible el agotamiento de la vía previa que menciona el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

4.                  Que, respecto al argumento de segunda instancia, según el cual no se había acreditado la vulneración del derecho invocado, debe aclararse que ello no es causal para rechazarse liminarmente la demanda, dado que, taxativamente el artículo 6° de la Ley N.°23506 y los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398, regulan dichos supuestos.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 36, debiendo admitirse a trámite la demanda y correr traslado de la misma al demandado.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA