EXP.
N.° 2438-2003-AA/TC
PUNO
CRISTINA
MAMANI YUCRA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Cristina Mamani Yucra contra la Resolución de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 104, que,
confirmando la apelada, declaró
improcedente, in límine, la acción de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la actora pretende que cese la amenaza de violación de su derecho a la libertad
de trabajo, alegando que la Dirección Regional de Educación de Puno, mediante
Memorándum N.° 045-2002-DREP-J, dispuso que la Oficina de Auditoría Interna
efectuara la revisión del procedimiento administrativo sobre su nombramiento
como docente.
2.
Que
la presente acción de garantía ha sido rechazada en primera instancia,
argumentándose que no se había agotado la vía administrativa y, en segunda
instancia, por considerar, que no se había acreditado la alegada violación.
3.
Que,
tratándose de amenaza de violación de derechos constitucionales, no es exigible
el agotamiento de la vía previa que menciona el artículo 27° de la Ley N.°
23506.
4.
Que,
respecto al argumento de segunda instancia, según el cual no se había
acreditado la vulneración del derecho invocado, debe aclararse que ello no es
causal para rechazarse liminarmente la demanda, dado que, taxativamente el
artículo 6° de la Ley N.°23506 y los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398,
regulan dichos supuestos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 36,
debiendo admitirse a trámite la demanda y correr traslado de la misma al
demandado.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA