EXP. N.° 2449-2002-AC/TC
PIURA
SINDICATO DE OBREROS
MUNICIPALES DE SULLANA
La solicitud de aclaración y corrección presentada por el Sindicato de Obreros Municipales de Sullana, respecto de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente N.° 2449-2002-AC/TC; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, precisa que contra las sentencias que
éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que de autos se advierte que la sentencia se ha
dictado con arreglo a ley, y que no hay en ella concepto oscuro que resulte
necesario aclarar.
3.
Que, no obstante lo señalado anteriormente,
cabe reiterar lo resuelto por este Tribunal en el Expediente N.°
1287-2003-AC/TC, donde se precisó que “(...) la bonificación del 16% invocada
en virtud de los Decretos de Urgencia materia del proceso (entiéndase Decretos
de Urgencia N.° 90-96 y N.° 73-97), no tiene el carácter general que exigen los
artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N.° 070-85-PCM, tratándose en todo caso y
como su nombre lo indica, de bonificaciones especiales. Por consiguiente y al
no existir absoluta certeza respecto de la procedencia o no de los beneficios
invocados, se torna necesario contar con una etapa probatoria adecuada, donde
se puedan actuar los instrumentos idóneos que permitan dilucidar los puntos
controvertidos”.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
y corrección presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA