EXP. N.° 2449-2002-AC/TC

PIURA

SINDICATO DE OBREROS

MUNICIPALES DE SULLANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración y corrección presentada por el Sindicato de Obreros Municipales de Sullana, respecto de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente N.° 2449-2002-AC/TC; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, precisa que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, y que no hay en ella concepto oscuro que resulte necesario aclarar.

 

3.      Que, no obstante lo señalado anteriormente, cabe reiterar lo resuelto por este Tribunal en el Expediente N.° 1287-2003-AC/TC, donde se precisó que “(...) la bonificación del 16% invocada en virtud de los Decretos de Urgencia materia del proceso (entiéndase Decretos de Urgencia N.° 90-96 y N.° 73-97), no tiene el carácter general que exigen los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N.° 070-85-PCM, tratándose en todo caso y como su nombre lo indica, de bonificaciones especiales. Por consiguiente y al no existir absoluta certeza respecto de la procedencia o no de los beneficios invocados, se torna necesario contar con una etapa probatoria adecuada, donde se puedan actuar los instrumentos idóneos que permitan dilucidar los puntos controvertidos”.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración y corrección presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA