EXP. N.° 2452-2003-HC/TC

AREQUIPA

SANTOS ENRIQUE TIPULA QUISPE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Santos Enrique Tipula Quispe contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 117, su fecha 2 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

           

El recurrente, con fecha 17 de junio de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Tercera Sala Penal de Arequipa, por considerar que está siendo vulnerado su derecho a la libertad personal. Refiere que, con fecha 17 de mayo de 2003, fue declarado nulo el proceso en el que fue condenado por la comisión del delito contra la libertad sexual, dado que dicho proceso fue seguido de acuerdo a las reglas del Decreto Legislativo N.° 897, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Sostiene que en aplicación de la Ley N.° 27569, el plazo máximo de detención en el nuevo proceso se computa a partir del 17 de noviembre de 2001, por lo que encontrándose más de 15 meses detenido corresponde que se disponga su libertad.

 

Los emplazados no prestaron su declaración.

 

El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas 71, con fecha 19 de junio de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo máximo de detención del recurrente ha sido prolongado mediante resolución debidamente motivada.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      A fojas 63 obra el auto de prolongación del plazo de detención del recurrente hasta por 18 meses adicionales, es decir, en total 36 meses.

 

2.      Consecuentemente, desde el 17 de noviembre de 2001, fecha a partir de la cual, en aplicación del artículo 2° de la Ley N.° 27569, debe ser computado el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal, hasta la fecha de expedición de esta sentencia, aún no se ha cumplido el plazo máximo de detención del recurrente.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADO el hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA