EXP N.º 2454-2003-AA/TC
SANTA
OBREGÓN ZELAYA
Lima, 7 de enero de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don John Benigno Obregón Zelaya contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 246, SU fecha 23 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1. Que la demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N.º 0867-2002-IN/PNP, de fecha 20 de mayo de 2002, y la Resolución Directoral N.º 5376-95-DGPNP/DIPER, de fecha 25 de octubre de 1995; y que, en consecuencia, se ordene la inmediata reposición del recurrente a la Policía Nacional de Perú, con el mismo grado policial que ostentaba y el pago de sus remuneraciones devengadas. Se alega que se han vulnerado los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la vida.
2. Que la Resolución Directoral N.º 5376-95-DGPNP/DIPER (f.4), que en vía de regularización pasó al recurrente de la situación de disponibilidad por medida disciplinaria a la de retiro, se ejecutó en forma inmediata y no fue impugnada por el actor en el término establecido por el artículo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos – Decreto Supremo N.º 002-94-JUS, sino recién el 13 de febrero de 2001, expidiéndose la Resolución Ministerial N.º 867-2002-IN/PNP, que declaró infundada la impugnación.
3. Que, en consecuencia, al haber pasado el demandante de la situación de disponibilidad por medida disciplinaria a la de retiro el 25 de octubre de 1995, y al haber interpuesto la demanda con fecha 8 de julio de 2002, conforme consta a fojas 92, resulta de aplicación el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción, según el criterio establecido por este Tribunal en la sentencia 1049-2003-AA/TC (Eteselva S.R.L.).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar fundada la excepción de prescripción extintiva e IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA