Exp. N.° 2460-2002-AC/TC

LAMBAYEQUE

JUNTA DE PROPIETARIOS DEL

MERCADO MODELO DE CHICLAYO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2004

 

VISTO

El escrito presentado por la Junta de Propietarios del Mercado Modelo de Chiclayo, solicitando aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en cuanto al punto 3 del fallo de la sentencia de autos es innecesaria una aclaración, puesto que los fundamentos 3 a 5 explican detalladamente las razones de dicha decisión.

 

3.      Que, del mismo modo, en el fallo se dispone la transferencia de la administración de las áreas comunes del Mercado Modelo, previo cumplimiento de lo expuesto en el punto 3, y de conformidad con el artículo 18º del Decreto Supremo N.° 004-96-PRES, norma cuyo cumplimiento fue expresamente solicitado en la demanda; en consecuencia, la entidad emplazada deberá actuar con arreglo a dicha norma, siendo evidente que, sobre el particular, tampoco cabe una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA