EXP. N.° 2460-2004-HC/TC

LAMBAYEQUE 

ANTERO RAFAEL

BARRUETO HORNA 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tumbes, 10 de  setiembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Antero Rafael Barrueto Horna contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior  de Justicia  de Lambayeque, de fojas 59, su fecha 11 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra  el Juez del Tercer Juzgado Penal de  Chiclayo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  objeto de la demanda es que se ponga fin a la amenaza de vulneración a la libertad individual del accionante, que supuestamente se materializaría en la audiencia  de lectura de sentencia, alegándose que  el a quo  pretende condenarlo injustamente por un delito que no ha cometido.

 

2.      Que la Ley N.º 25398, que complementa las disposiciones en materia de Hábeas Corpus y Amparo, establece,  en su artículo 4.º que: “(...)  las acciones de garantía, en el caso de  amenaza de violación   de un derecho  constitucional, proceden cuando ésta es  cierta y de inminente realización (...)”.

 

3.      Que  de autos  se aprecia que el actor  ha sido notificado por el juzgado a cargo del accionado para concurrir a la diligencia de lectura de sentencia  (fojas 8), y recurre  a la acción de garantía porque presupone que la  sentencia que ha expedirse será condenatoria,  como también lo sería el recurso impugnatorio cuya interposición le franquea el artículo 289.º  del Código  de Procedimientos Penales. Al respecto, este Colegiado considera, por una parte, que no existe razonabilidad en la amenaza; y de otra, que la supuesta afectación no es de inminente realización; en consecuencia,  resulta aplicable al caso, contrario sensu, la Ley N.° 25398 acotada.   

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.                                     

                           

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA