EXP.
N.° 2460-2004-HC/TC
LAMBAYEQUE
BARRUETO HORNA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Antero Rafael Barrueto Horna contra la resolución de la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 59, su fecha 11 de
mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
amparo de autos interpuesta contra el
Juez del Tercer Juzgado Penal de
Chiclayo; y
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la demanda es que se ponga
fin a la amenaza de vulneración a la libertad individual del accionante, que
supuestamente se materializaría en la audiencia de lectura de sentencia, alegándose que el a quo pretende condenarlo injustamente por un
delito que no ha cometido.
2.
Que
la Ley N.º 25398, que complementa las disposiciones en materia de Hábeas Corpus
y Amparo, establece, en su artículo 4.º
que: “(...) las acciones de garantía,
en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización
(...)”.
3.
Que de autos
se aprecia que el actor ha sido
notificado por el juzgado a cargo del accionado para concurrir a la diligencia
de lectura de sentencia (fojas 8), y
recurre a la acción de garantía porque
presupone que la sentencia que ha
expedirse será condenatoria, como
también lo sería el recurso impugnatorio cuya interposición le franquea el
artículo 289.º del Código de Procedimientos Penales. Al respecto, este
Colegiado considera, por una parte, que no existe razonabilidad en la amenaza;
y de otra, que la supuesta afectación no es de inminente realización; en
consecuencia, resulta aplicable al
caso, contrario sensu, la Ley N.°
25398 acotada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO
MARSANO