EXP.
N.º 2462-2003-AA/TC
LIMA
MUÑOZ
JIMÉNEZ
Lima,
5 de abril de 2004
El escrito de fecha 1 de abril de 2004, presentado por don Víctor
Alejandro Torres Román en calidad de defensor de don Ulises Napoleón Muñoz
Jiménez, mediante el cual interpone recurso de reposición, a fin de que se
subsanen algunos criterios establecidos en la sentencia recaída en el Exp. N.º
2462-2003-AA/TC, su fecha 9 de diciembre de 2003; y
1.
Que, conforme lo dispone el artículo 59º de
la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decidiese “ (...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido ”.
2.
Que pretender la reposición de la sentencia
expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la
legislación procesal aplicable, si no que, además, desnaturaliza el proceso de
acción de amparo, razón por la cual la solicitud presentada debe ser
desestimada, ya que el recurso impugnatorio de reposición sólo puede proceder
contra decretos y autos que expide el Tribunal, tal como lo establece
expresamente el tercer párrafo del artículo 59º, ya mencionado.
3.
Que este Tribunal se ratifica en el tenor de
sus resoluciones anteriores, reiterando que es criterio firme que la invitación
a retiro por renovación, por ser
potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y Policiales, no mella el honor del oficial sobre el cual
recayó dicho medida.
4.
Que, respecto a las resoluciones supremas
expedidas en el año 1990, éstas han adquirido la calidad de cosa decidida por el
transcurso del tiempo, situación que ha acaecido por el desinterés, la
pasividad y la falta de diligencia procesal de los interesados.
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
sin lugar la reposición solicitada.
Notifíquese,
publíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA