EXP. N.º 2462-2003-AA/TC

LIMA

ULISES NAPOLEÓN

MUÑOZ JIMÉNEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   5 de abril de 2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 1 de abril de 2004, presentado por don Víctor Alejandro Torres Román en calidad de defensor de don Ulises Napoleón Muñoz Jiménez, mediante el cual interpone recurso de reposición, a fin de que se subsanen algunos criterios establecidos en la sentencia recaída en el Exp. N.º 2462-2003-AA/TC, su fecha 9 de diciembre de 2003; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiese “ (...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido ”.

 

2.      Que pretender la reposición de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, si no que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, razón por la cual la solicitud presentada debe ser desestimada, ya que el recurso impugnatorio de reposición sólo puede proceder contra decretos y autos que expide el Tribunal, tal como lo establece expresamente el tercer párrafo del artículo 59º, ya mencionado.

 

3.      Que este Tribunal se ratifica en el tenor de sus resoluciones anteriores, reiterando que es criterio firme que la invitación a retiro por renovación, por ser potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, no mella el honor del oficial sobre el cual recayó dicho medida.

 

4.      Que, respecto a las resoluciones supremas expedidas en el año 1990, éstas han adquirido la calidad de cosa decidida por el transcurso del tiempo, situación que ha acaecido por el desinterés, la pasividad y la falta de diligencia procesal de los interesados.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la reposición solicitada.

 

Notifíquese, publíquese y devuélvase.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA