EXP. N.° 2469-2002-AA/TC

CAÑETE

JORGE LUIS COLQUE VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso de reposición interpuesto contra la sentencia expedida por este Tribunal en el Expediente N.° 2469-2002-AA/TC; y,

 

CONSIDERANDO

 

1.      Que, conforme al primer párrafo del artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno.

 

2.      Que el recurso de reposición, como se desprende del último párrafo del precitado artículo 59°, sólo procede contra los decretos y autos que expida este Tribunal.

 

3.      Que, por consiguiente, el recurso de reposición no puede formularse contra una sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de reposición promovido. Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA