EXP. N.° 2469-2002-AA/TC
CAÑETE
JORGE LUIS COLQUE VARGAS
El recurso de reposición interpuesto
contra la sentencia expedida por este Tribunal en el Expediente N.°
2469-2002-AA/TC; y,
1.
Que,
conforme al primer párrafo del artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, contra las sentencias de este Colegiado no cabe
recurso alguno.
2.
Que
el recurso de reposición, como se desprende del último párrafo del precitado
artículo 59°, sólo procede contra los decretos y autos que expida este
Tribunal.
3.
Que,
por consiguiente, el recurso de reposición no puede formularse contra una
sentencia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
improcedente el recurso de
reposición promovido. Notifíquese y publíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA