EXP. N.° 2471-2004-AA/TC

LIMA

LUIS FELIPE

CAMPODÓNICO ROJAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Cusco, a los 30 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Felipe Campodónico Rojas contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 226, su fecha 22 de marzo de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 26 de junio de 2002, interpone acción de amparo contra el Ministro de Defensa y los Procuradores Públicos encargados de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto que se declare inaplicable a su persona la Resolución Suprema N.º 045-DE/FAP, su fecha 2 de abril de 2002, que dispone su pase de la situación de actividad, en su condición de Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, a la de retiro, por causal de renovación; y, en consecuencia, se disponga su reposición a la situación de actividad.

 

Manifiesta que,  con fecha 5 de abril de 2002, se le notificó la Resolución Suprema precitada, la cual adolece de motivación y no responde a un procedimiento debido, violando sus derechos constitucionales al trabajo, de observancia al debido proceso, de bienestar familiar y de igualdad ante la ley.

 

El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales relativos a la Fuerza Aérea propone la excepción de incompetencia, y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, alegando que la Resolución Suprema impugnada  ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y normas legales vigentes, en este caso al amparo del artículo 168.º de la Constitución Política del Estado, que establece que las Fuerzas Armadas y la Policía  Nacional se rigen por sus propias leyes y reglamentos en lo referente a su organización, funciones, disciplina y empleo, y del artículo 58.º del Decreto Legislativo N.º 752, referido a la renovación como causal para el pase a la situación militar de retiro.

 

El Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 25 de julio de 2003, desestimó la excepción propuesta y declaró infundada la demanda, argumentando que tanto  la Constitución Política del Estado, en sus artículos 167.º y 168.º, como el artículo 58.º del Decreto Legislativo N.º 752, reconocen la facultad discrecional del Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, de decidir el pase a retiro de los oficiales militares, por causal de renovación.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo argumento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.         La demanda tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Suprema N.º 045-DE/FAP, su fecha 2 de abril de 2002, que ordenó pasar al recurrente de la situación de actividad a la de retiro por causal de renovación, y que se disponga su reincorporación a la situación de actividad.

 

2.         El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167.° y 168.° de la Constitución, concordantes con el artículo 58.° del Decreto Legislativo N.° 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro, por invitación, a los Oficiales Generales, por razones de Estado, con la finalidad de procurar la renovación constante de los cuadros de personal.

 

3.         El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación al honor, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se agradece al demandante por los servicios prestados al Estado.

 

Por estos fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA