EXP. N.° 2477-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
HUMBERTO SEGUNDO ÁLVAREZ GARCÍA
Lima, 30 de enero de 2004
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Humberto Segundo Álvarez García, contra la
sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, de fojas 80, su fecha 16 de julio de 2003, que declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, en su escrito de demanda de fojas 9 y en la copia de la solicitud de verificación de despido arbitrario de fojas 4, afirma que fue despedido el 2 de agosto de 2002.
2. Que el demandante interpuso esta demanda el 17 de diciembre de 2002, cuando había vencido en exceso el plazo de caducidad que establece el artículo 37º de la Ley N.º 23506, sin haber acreditado estar en la imposibilidad de accionar oportunamente ante la presunta violación de sus derechos constitucionales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA