EXP. N.° 2477-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

HUMBERTO SEGUNDO ÁLVAREZ GARCÍA

                                                                                                   

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 30 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Segundo Álvarez García, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 80, su fecha 16 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.              Que el recurrente, en su escrito de demanda de fojas 9 y en la copia de la solicitud de verificación de despido arbitrario de fojas 4, afirma que fue despedido el 2 de agosto de 2002.

 

2.              Que el demandante interpuso esta demanda el 17 de diciembre de 2002, cuando había vencido en exceso el plazo de caducidad que establece el artículo 37º de la Ley N.º 23506, sin haber acreditado estar en la imposibilidad de accionar oportunamente ante la presunta violación de sus derechos constitucionales.

 

          Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE  la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA