EXP. N.° 2483-2002-AA/TC
LORETO
MARIANO ROBERTO LOO RÍOS
El escrito de nulidad de resolución
presentado por doña Teresa Belida Pinedo Loo respecto de la resolución emitida
con fecha 27 de enero de 2003; y,
1.
Que conforme lo establece el artículo 59° de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (N.° 26435), contra las sentencias
emitidas por dicho organismo no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de
aclaración, dentro del plazo de dos días de notificada o publicada la
correspondiente sentencia. Por otra parte, en el caso de decretos y autos, sólo
procede el recurso de reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de
tres días, contados a partir de su notificación.
2.
Que la recurrente pretende, mediante la
solicitud presentada, deducir la nulidad de la resolución expedida por este
Colegiado, lo que conforme a la disposición anteriormente señalada, no es
procedente, por tratarse de un articulación no prevista en forma alguna en la
ley de la materia.
3.
Que aun en el caso de interpretarse la
solicitud presentada como reposición, tampoco cabe admitirla, pues ella ha sido
formulada a destiempo, lo que se corrobora con los cargos que obran en el
cuadernillo especial del Tribunal Constitucional, y en los que aparece que las
partes de la presente causa fueron notificadas, con fechas 14 y 15 de agosto
del año 2003.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de nulidad
presentada pro doña Teresa Belida Pinedo Loo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme la ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA