EXP. N.° 2483-2002-AA/TC

LORETO

MARIANO ROBERTO LOO RÍOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de nulidad de resolución presentado por doña Teresa Belida Pinedo Loo respecto de la resolución emitida con fecha 27 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (N.° 26435), contra las sentencias emitidas por dicho organismo no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración, dentro del plazo de dos días de notificada o publicada la correspondiente sentencia. Por otra parte, en el caso de decretos y autos, sólo procede el recurso de reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación.

 

2.      Que la recurrente pretende, mediante la solicitud presentada, deducir la nulidad de la resolución expedida por este Colegiado, lo que conforme a la disposición anteriormente señalada, no es procedente, por tratarse de un articulación no prevista en forma alguna en la ley de la materia.

 

3.      Que aun en el caso de interpretarse la solicitud presentada como reposición, tampoco cabe admitirla, pues ella ha sido formulada a destiempo, lo que se corrobora con los cargos que obran en el cuadernillo especial del Tribunal Constitucional, y en los que aparece que las partes de la presente causa fueron notificadas, con fechas 14 y 15 de agosto del año 2003.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada pro doña Teresa Belida Pinedo Loo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme la ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA