EXP. N.° 2484-2004-AA/TC
LIMA
INVERSIONES HELÉNICAS S.A.C.
El escrito de fecha 5 de octubre de 2004,
presentado por don Jesús Aurelio Achuy León, en calidad de apoderado de la
empresa demandante Inversiones
Helénicas Sociedad Anónima Cerrada, cuya firma se encuentra debidamente
legalizada, como es de verse a fojas 44, en el que se desiste del recurso
extraordinario interpuesto en el presente proceso de amparo que sigue contra la
Municipalidad Distrital de Miraflores; y,
1.
Que,
de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil (CPC),
de aplicación supletoria, el escrito de desestimiento del recurso
extraordinario ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.
2.
Que,
a pesar de haber sido debidamente notificada la emplazada, según se observa a
fojas 46 y 47, no ha dado a conocer su posición, o no, al desestimiento, no
obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve,
de conformidad con el citado artículo 343°, con el artículo 49° del Código
Procesal Constitucional, así como con el artículo 37° del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, próximos a entrar en vigencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Tener por desistido a don Jesús Aurelio Achuy
León, en su calidad de apoderado de la empresa Inversiones Helénicas Sociedad
Anónima Cerrada, del recurso extraordinario interpuesto en el proceso de acción
de amparo.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa,
dando por concluido el presente proceso.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA