EXP. N.° 2495-2004-AA/TC
JUNÍN
El recurso extraordinario interpuesto por don
Hernen Ángel Condori Larico contra la resolución emitida por la Primera Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 209, su fecha 14 de
abril de 2004, que, revocando, en parte, la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la demanda, interpuesta con fecha 4 de marzo de 2003, tiene por objeto que se
declaren nulas y sin efecto la Resolución Directoral N.° 3191-90-DG-PNP-PG, su
fecha 9 de julio de 1990, corriente a fojas 9, que pasa al recurrente a la
situación de disponibilidad, y la Resolución Directoral N.° 2278-2000-DGPNP/DIPER,
su fecha 6 de octubre de 2000, corriente a fojas 12, que dispone su pase al
retiro; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a la actividad
policial en el grado que ostentaba al momento de la violación de su derecho
constitucional.
2.
Que
el recurrente fue sometido al Consejo de Investigación para Personal Subalterno
de la PNP y es ante este Consejo que se corroboran los motivos de su pase a la
situación de disponibilidad, conforme se aprecia del acta de descargo obrante a
fojas 27 del cuadernillo constitucional, que registra su participación.
3.
Que
en su demanda el justiciable presenta su Documento Nacional de Identidad,
expedido con fecha 17 de abril de 1997, observándose que ejerció su derecho a
voto en diferentes procesos electorales, de lo que se desprende que no formaba
parte de la Policía Nacional del Perú, por lo menos, desde esa fecha. Del mismo
modo, en la solicitud de rectificación de apellidos presentada ante la PNP, de
fecha 4 de setiembre de 2002, que obra a fojas 8, admite que “no había
efectuado antes dicha rectificación, dado que se encontraba trabajando en la
selva [...]”, declaración que prueba la interrupción laboral con la PNP y su
dedicación a labores distintas, de lo que se concluye que la demanda fue
interpuesta fuera del plazo señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
4.
Que
la Resolución Directoral N.° 2278-2000-DGPNP/DIER fue expedida en vías de
regularización, sin afectar ningún derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Notifíquese y publíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA