EXP. N.° 2502-2003-HC/TC

SAN MARTÍN

AUGUSTO SALDAÑA PAZ

 

                          RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Augusto Saldaña Paz contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 34, su fecha 30 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante cuestiona la Resolución N.° 016-2000-MP-CDDCI, emitida con fecha 27 de mayo de 2003, por la Presidencia de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público de San Martín-Moyobamba, alegando que, al haberse rechazado de plano la denuncia presentada contra el Fiscal Especial de Prevención del Delito cuando se desempeñaba como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Moyobamba, se han vulnerado sus derechos constitucionales.

 

2.      Que a fojas 20 de autos se aprecia que, mediante la resolución apelada, se ha rechazado de plano la demanda, criterio que posteriormente ha sido confirmado por la recurrida. No obstante ello y como ya lo ha señalado este Colegiado en reiteradas oportunidades, la facultad de rechazo liminar no puede considerarse una facultad judicial absolutamente discrecional, sino que debe sujetarse a lo dispuesto expresamente en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, lo que, según se observa de los actuados, no ha ocurrido en el presente caso, en que ni siquiera ha sido invocada alguna de las causales anteriormente referidas.

 

3.      Que, por consiguiente y no habiéndose utilizado debidamente la facultad de rechazo liminar, resulta evidente el quebrantamiento de forma en que se ha incurrido, por lo que, en aplicación del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deberá disponerse la nulidad de lo actuado y la regularización del proceso al estado en que se cometió el vicio señalado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

 

Declarar NULAS la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 20, a cuyo estado se repone la presente causa, a fin de que sea tramitada conforme a ley y de acuerdo con su naturaleza. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA