EXP. N.° 2504-2003-HC/TC

LAMBAYEQUE

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Montero Oneto contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 112, su fecha 1 de agosto de 2003, que declaró improcedente el hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente interpone la presente acción contra el doctor Raúl Humberto Solano Chambergo, Juez a cargo del Sétimo Juzgado Penal de Chiclayo, alegando que los procesos penales que el emplazado ha abierto en su contra por los delitos de violación de la libertad de trabajo y resistencia a la autoridad (Exps N.os 5264-2002-7, 5270-2002-7, 5010-2001-7 y 1993-2002-7), se basan en deudas laborales, atentándose el precepto constitucional que prohíbe la prisión por deudas. 

 

2.      Que el proceso penal implica, en ocasiones, restricciones a la libertad personal, que resultarían indebidas si se dictasen en un proceso penal abierto por el incumplimiento en el pago de una deuda, pues la Constitución los prohíbe, sea cual fuere su origen, pues la Constitución no distingue entre tipos de deuda.

 

3.      Que, según consta de las copias certificadas de los autos apertorios de instrucción, correspondientes a los procesos referidos por el accionante, obrantes a fojas 29, 42, 46 y 49 de autos, el recurrente viene siendo procesado con mandato sólo de comparencia, sin restricciones. Por tanto, al no producirse el supuesto fáctico constitucionalmente proscrito en los procesos que se le siguen al accionante, carece de sustento la demanda.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA