EXP. N.° 2515-2003-AA/TC
CAJAMARCA
WILDER WILLIAM ARAUJO CASTAÑEDA
El recurso extraordinario interpuesto por don Wilder William Araujo
Castañeda contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, de fojas 38, su fecha 11 de agosto de 2003, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 18 de junio de
2003, interpone la presente acción de amparo contra la Municipalidad de
Cajamarca, a fin de que se ordene su reposición en su centro de trabajo. Afirma
que con fecha 30 de enero de 2003, sin que existiese motivo alguno, el Director
Municipal de la demandada le cursó el Memorando N.° 035-2003-DM, en virtud del
cual le comunicó la culminación de sus servicios, afectando de este modo sus
derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al debido proceso, toda vez que
su contratación bajo la modalidad de prestación de servicios personales ha sido
ininterrumpida, desde el 2 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 2003,
agregando que su labor se ha convertido en permanente al amparo de la Ley N.°
24041.
2.
Que, a fojas 4, obra el mencionado Memorando
N.° 035-2003-DM, de fecha 30 de enero de 2003, mediante el cual se comunica al
demandante la culminación de los servicios que venía prestando, a partir del 31
del mismo mes y año.
3.
Que, a fojas 17, se aprecia que la demanda ha
sido interpuesta con fecha 18 de junio de 2003, esto es, fuera del plazo
establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, sin que el demandante haya
acreditado, conforme lo expone el artículo 26° de la misma ley, haberse
encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA