EXP. N.° 2515-2003-AA/TC

CAJAMARCA

WILDER WILLIAM ARAUJO CASTAÑEDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Wilder William Araujo Castañeda contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 38, su fecha 11 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 18 de junio de 2003, interpone la presente acción de amparo contra la Municipalidad de Cajamarca, a fin de que se ordene su reposición en su centro de trabajo. Afirma que con fecha 30 de enero de 2003, sin que existiese motivo alguno, el Director Municipal de la demandada le cursó el Memorando N.° 035-2003-DM, en virtud del cual le comunicó la culminación de sus servicios, afectando de este modo sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al debido proceso, toda vez que su contratación bajo la modalidad de prestación de servicios personales ha sido ininterrumpida, desde el 2 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 2003, agregando que su labor se ha convertido en permanente al amparo de la Ley N.° 24041.

 

2.      Que, a fojas 4, obra el mencionado Memorando N.° 035-2003-DM, de fecha 30 de enero de 2003, mediante el cual se comunica al demandante la culminación de los servicios que venía prestando, a partir del 31 del mismo mes y año.

 

3.      Que, a fojas 17, se aprecia que la demanda ha sido interpuesta con fecha 18 de junio de 2003, esto es, fuera del plazo establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, sin que el demandante haya acreditado, conforme lo expone el artículo 26° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA