EXP. N.º 2517-2003-AC/TC
AREQUIPA
ETRAVIR S.A.
Lima, 22 de setiembre de 2004
El
recurso extraordinario interpuesto por ETRAVIR S.A., representada por su
gerente general, Federico Peralta Tito, contra la resolución de la Tercera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 54, su fecha 25 de
agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 10 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento
contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando el cumplimiento de
la Resolución Municipal N.° 799-99, de fecha 09 de agosto de 1999, mediante la
cual se le otorga autorización para que preste el servicio de transporte
público de pasajeros en las rutas D-015, D-016, que incluye Mariano Melgar,
Alto San Martín, y viceversa.
2. Que,
de autos se advierte que la citada Resolución Municipal (art. 2°) dispone
“declarar la nulidad de la Resolución Directoral N.° 3217, de 14 de octubre de
1998, por la que se otorgó en concesión el servicio de transporte de pasajeros
a la empresa de transportes ETRAVIR S.A., en la ruta D-015 y D-016, por un
periodo de vigencia de 10 años”; y su artículo 3° resuelve “ encargar a la
Dirección de Transporte Urbano y Circulación Vial otorgue los permisos
correspondientes, conforme a la situación anterior a la vigencia de la R.D.N.°
3217, a fin de que se siga prestando el servicio de transporte público de
pasajeros en las rutas D-015 y D-016”.
3. Que la
Municipalidad Provincial de Arequipa, en uso de sus facultades y en
concordancia con el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte,
emitió las ordenanzas municipales N.os 013-98 y 021-98, estableciendo una serie
de requisitos que debían cumplir las empresas para el otorgamiento de
licencias.
4. Que,
según Informe N.° 72-98-MPA/C3-TU, del 2 de julio de 1998, la actora incumplió
los requisitos de las ordenanzas citadas, por lo que se hicieron
recomendaciones para su subsanación. Por este motivo, se expide la resolución
que se cuestiona, la cual anula la concesión, ordenando que la Dirección de
Transporte Urbano y Circulación Vial regularice la situación otorgando nuevas
licencias, mas no la concesión. Por tanto, no se advierte de autos renuencia a
acatar un mandato constitucional o norma legal válida.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de
cumplimiento.
Notifíquese y publíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA