EXP. N.º 2517-2003-AC/TC

AREQUIPA

ETRAVIR S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

Lima, 22 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por ETRAVIR S.A., representada por su gerente general, Federico Peralta Tito, contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 54, su fecha 25 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando el cumplimiento de la Resolución Municipal N.° 799-99, de fecha 09 de agosto de 1999, mediante la cual se le otorga autorización para que preste el servicio de transporte público de pasajeros en las rutas D-015, D-016, que incluye Mariano Melgar, Alto San Martín, y viceversa.

 

2.      Que, de autos se advierte que la citada Resolución Municipal (art. 2°) dispone “declarar la nulidad de la Resolución Directoral N.° 3217, de 14 de octubre de 1998, por la que se otorgó en concesión el servicio de transporte de pasajeros a la empresa de transportes ETRAVIR S.A., en la ruta D-015 y D-016, por un periodo de vigencia de 10 años”; y su artículo 3° resuelve “ encargar a la Dirección de Transporte Urbano y Circulación Vial otorgue los permisos correspondientes, conforme a la situación anterior a la vigencia de la R.D.N.° 3217, a fin de que se siga prestando el servicio de transporte público de pasajeros en las rutas D-015 y D-016”.

 

3.      Que la Municipalidad Provincial de Arequipa, en uso de sus facultades y en concordancia con el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte, emitió las ordenanzas municipales N.os 013-98 y 021-98, estableciendo una serie de requisitos que debían cumplir las empresas para el otorgamiento de licencias.

 

4.      Que, según Informe N.° 72-98-MPA/C3-TU, del 2 de julio de 1998, la actora incumplió los requisitos de las ordenanzas citadas, por lo que se hicieron recomendaciones para su subsanación. Por este motivo, se expide la resolución que se cuestiona, la cual anula la concesión, ordenando que la Dirección de Transporte Urbano y Circulación Vial regularice la situación otorgando nuevas licencias, mas no la concesión. Por tanto, no se advierte de autos renuencia a acatar un mandato constitucional o norma legal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento.

 

Notifíquese y publíquese.

 

 SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA