EXP. N.° 2520-2004-AA

CAÑETE

GREGORIO EPIFANIO

ARTEAGA LUCAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordianrio interpuesto por don Gregorio Epifanio Arteaga Lucas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 160, su fecha 11 de junio de 2004, que, revocando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad distrital de Imperial, solicitando que se declare inaplicable el Memorando Circular N.° 02-2002-MD, de fecha 26 de diciembre de 2002, mediante el cual se le comunica que su contrato de trabajo culminó el 31 de diciembre de 2002. Refiere haber laborado de manera ininterrumpida desde el mes de enero de 1999 hasta el 1 de enero de 2003, en actividades de carácter permanente; que encontrándose comprendido en el artículo 1° de la Ley N.° 24041, no podía ser cesado ni destituido salvo proceso administrativo disciplinario; que, por tanto, debe reponérselo en su centro de labores.

 

2.      Que se aprecia que el acto lesivo se configuró con la emisión del Memorando Circular N.° 02-2002-MDI, su fecha 26 de diciembre de 2002, que se ejecutó el 31 de diciembre de 2002, contra el cual el recurrente interpuso recurso de reconocimiento el 18 de febrero de 2003; es decir, de manera extemporánea, por lo que el mismo no interrumpe el plazo de prescripción que establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de manera que a la fecha de interposición de la demanda, el 3 de diciembre de 2003, el referido plazo ya se había cumplido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA