EXP. N.° 2520-2004-AA
CAÑETE
ARTEAGA LUCAS
VISTO
El recurso extraordianrio interpuesto por don
Gregorio Epifanio Arteaga Lucas contra la sentencia de la Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 160, su fecha 11 de junio de
2004, que, revocando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
1.
Que,
con fecha 3 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo
contra la Municipalidad distrital de Imperial, solicitando que se declare
inaplicable el Memorando Circular N.° 02-2002-MD, de fecha 26 de diciembre de
2002, mediante el cual se le comunica que su contrato de trabajo culminó el 31
de diciembre de 2002. Refiere haber laborado de manera ininterrumpida desde el
mes de enero de 1999 hasta el 1 de enero de 2003, en actividades de carácter
permanente; que encontrándose comprendido en el artículo 1° de la Ley N.°
24041, no podía ser cesado ni destituido salvo proceso administrativo
disciplinario; que, por tanto, debe reponérselo en su centro de labores.
2.
Que
se aprecia que el acto lesivo se configuró con la emisión del Memorando
Circular N.° 02-2002-MDI, su fecha 26 de diciembre de 2002, que se ejecutó el
31 de diciembre de 2002, contra el cual el recurrente interpuso recurso de
reconocimiento el 18 de febrero de 2003; es decir, de manera extemporánea, por
lo que el mismo no interrumpe el plazo de prescripción que establece el
artículo 37° de la Ley N.° 23506, de manera que a la fecha de interposición de
la demanda, el 3 de diciembre de 2003, el referido plazo ya se había cumplido.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Notifíquese
y publíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA