EXP. N.° 2523-2003-AA/TC

LIMA

GLORIA INÉS ITURRIZAGA BERROCAL

Y OTRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 27 de octubre de 2003, presentado por doña Gloria Inés Iturrizaga Berrocal y doña Liliana Gloria Salas Iturrizaga, cuyas firmas se encuentran debidamente legalizada, en el que se desisten del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Congreso de la República, representado por el Procurador Público, y contra el Ministerio de Educación, representado, igualmente, por el Procurador Público de este Ministerio; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria como lo establece el artículo 33° de la Ley N.° 25398 –Complementaria de la Acción de Hábeas Corpus y Amparo–, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de las partes demandadas, como es de verse de fojas 15 a 22, las cuales, a pesar del tiempo transcurrido, no han expresado opinión al respecto, por lo que corresponde resolver en su rebeldía, como lo establece el mencionado artículo N.° 343°, en concordancia con el principio de impulso procesal, que consagra el artículo II del Título Preliminar del citado Código Procesal Civil.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistidas a doña Gloria Inés Iturrizaga Berrocal y a doña Liliana Gloria Salas Iturrizaga del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Congreso de la República, representado por su Procurador Público, y contra el Ministerio de Educación, representado, igualmente, por su Procurador Público. Manda dejar sin efecto la vista de la causa; asimismo, dispone dar por concluido el proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA