EXP.
N.° 2528-2003-HC/TC
LIMA
VÍCTOR
ALBERTO VENERO GARRIDO
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Alberto Venero
Garrido contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 541, su fecha 04 de setiembre
de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 30 de Junio del
2003, interpone acción de hábeas corpus contra el juez del Sexto Juzgado Penal
Especial de Lima, doctor Saúl Peña Farfán; y contra el fiscal provincial penal
de la Primera Fiscalía Anti- corrupción, doctor Jorge Luis Cortez Pineda.
Sostiene el accionante que el emplazado juez le abrió proceso penal (Expediente
N.° 18-2002) por delitos distintos de los que fueron materia de su extradición,
situación que vulneraría su derecho constitucional a un debido proceso con
incidencia sobre su libertad individual, al habérsele impuesto un mandato de
detención que resultaría irregular, medida cautelar que debe ser levantada de
inmediato.
2.
Que, en sede judicial, se declaró improcedente,
en doble instancia, la acción de hábeas corpus, estimándose que no existe la
vulneración del derecho al debido proceso que se alega en la demanda.
3.
Que,
en el presente caso, y al margen de la controversia de fondo, es un hecho
público y notorio, apreciable conforme al artículo 190°, inciso 1), del Código Procesal
Civil, que actualmente el accionante se halla cumpliendo medida de
comparecencia restringida en la modalidad de detención domiciliaria, y no
detención judicial, habiendo sido excarcelado por orden del Quinto Juzgado
Penal Anticorrupción.
4.
Que,
por consiguiente, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de la
controversia, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA