EXP. N.° 2528-2003-HC/TC

LIMA

VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Alberto Venero Garrido contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada  en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 541, su fecha 04 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 30 de Junio del 2003, interpone acción de hábeas corpus contra el juez del Sexto Juzgado Penal Especial de Lima, doctor Saúl Peña Farfán; y contra el fiscal provincial penal de la Primera Fiscalía Anti- corrupción, doctor Jorge Luis Cortez Pineda. Sostiene el accionante que el emplazado juez le abrió proceso penal (Expediente N.° 18-2002) por delitos distintos de los que fueron materia de su extradición, situación que vulneraría su derecho constitucional a un debido proceso con incidencia sobre su libertad individual, al habérsele impuesto un mandato de detención que resultaría irregular, medida cautelar que debe ser levantada de inmediato.

 

2.      Que, en sede judicial, se declaró improcedente, en doble instancia, la acción de hábeas corpus, estimándose que no existe la vulneración del derecho al debido proceso que se alega en la demanda.

 

3.      Que, en el presente caso, y al margen de la controversia de fondo, es un hecho público y notorio, apreciable conforme al artículo 190°, inciso 1), del Código Procesal Civil, que actualmente el accionante se halla cumpliendo medida de comparecencia restringida en la modalidad de detención domiciliaria, y no detención judicial, habiendo sido excarcelado por orden del Quinto Juzgado Penal Anticorrupción.

 

4.      Que, por consiguiente, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese

 

 SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA